CST Artículo 237 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 237. Descanso remunerado en caso de aborto
1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.
2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la trabajadora a sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
Colombia Art. 237 Código Sustantivo del Trabajo
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenos dias
Que se debe hacer si la IPS en donde fui atendida se niega a dar la licencia solo se limita a dar unos días de incapacidad
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