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CST Artículo 237 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 237. Descanso remunerado en caso de aborto



1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.

2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente:

a). La afirmación de que la trabajadora a sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y

b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.



Colombia Art. 237 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, como lo indica el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se rpesenta aborto o el bebé falelció antes del parto, la madre tendrá derecho una licencia entre 2 a 4 semanas, de acuerdo a la recuperación que estime el médico tratante.


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https://leyes.co/user/2890.htm

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Los padres de un bebé nacido muerto tienen derecho a licencia de paternidad

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Buen dia

Bendiciones

Pregunto.

Con que nombre debe ir redactada este certificado médico para que sea remunerado este tiempo de recuperación y el empleador no lo tome como una incapacidad sino como una licencia?

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