Imprimir

Código Civil Artículo 1994 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil
Artículo 1994. Mejoras utiles

El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.

Colombia Art. 1994 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1992 1993 1994 1995 1996 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Este artículo 199 del Código civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las realizó, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

1   0

Buenos días, ello dependerá de cómo se produjo el daño y si este consiste en una mejora necesaria o suntuaria, si es necesaria y no fue por culpa del arrendatario, este podrá repararla y el arrendador debera reintegrarle. Por otro lado, si se trata de un daño causado por el arrendatario esté será el responsable de cubrir los daños.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

3   2

buen día, si se daña la cerradura de la puerta principal quien paga arrendador o arrendatario?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse