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Código Civil Artículo 1996 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 1996. Obligaciones del arrendatario

El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.

Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.

Colombia Art. 1996 CC
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Los comentarios de los usuarios

Las obligaciones del arrendatario, así como las del arrendador obviamente, se desarrollan con mucho mayor detalle en la ley 820 de 2006, la cual intenta regular todo lo concerniente al contrato de arriendo de vivienda urbana. No obstante, los demás detalles que tengan que ver con dicho contrato y que se encuentren en otras leyes o códigos, como el código civil, el de policía, el procesal etc, mientras no sean eliminadas expresamente, seguirán vigentes y es necesario revisarlas para solucionar lo que tenga que ver con los arriendos de vivienda urbana en Colombia.


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buenas tardes... mi inquilino desocupo y no me entrego llaves, y mi propiedad la dejo ocupada con otra persona a quien no conozco ni he realizado ningun contrato.

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Buenas noches, tengo un inmueble residencial en Bucaramanga, (no propiedad horizontal) administrado por una inmobiliaria, los arrendatarios son de esas familias bulliciosas, esto me ha llevado a inconvenientes con los vecinos, he solicitado a la inmobiliaria que terminen el contrato por esas perturbaciones continuas, pero la respuesta de la inmobiliaria es que no hallaron méritos para la terminación del contrato, sin embargo estos arrendatarios han pasado la carta de terminación (por otros motivos) y su contrato culmina el 16 de septiembre, es posible que en el nuevo contrato se estipule una clausula respecto a estos comportamientos ? bajo que jurisprudencia podría hacerlo ? tienen algun formato para ello ? agradezco la respuesta o ayuda

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