Código Civil Artículo 1996 Colombia
Código Civil
Artículo 1996. Obligaciones del arrendatario
El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país. Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.
Colombia Art. 1996 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Las obligaciones del arrendatario, así como las del arrendador obviamente, se desarrollan con mucho mayor detalle en la ley 820 de 2006, la cual intenta regular todo lo concerniente al contrato de arriendo de vivienda urbana. No obstante, los demás detalles que tengan que ver con dicho contrato y que se encuentren en otras leyes o códigos, como el código civil, el de policía, el procesal etc, mientras no sean eliminadas expresamente, seguirán vigentes y es necesario revisarlas para solucionar lo que tenga que ver con los arriendos de vivienda urbana en Colombia.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buenas tardes... mi inquilino desocupo y no me entrego llaves, y mi propiedad la dejo ocupada con otra persona a quien no conozco ni he realizado ningun contrato.
Buenas noches, tengo un inmueble residencial en Bucaramanga, (no propiedad horizontal) administrado por una inmobiliaria, los arrendatarios son de esas familias bulliciosas, esto me ha llevado a inconvenientes con los vecinos, he solicitado a la inmobiliaria que terminen el contrato por esas perturbaciones continuas, pero la respuesta de la inmobiliaria es que no hallaron méritos para la terminación del contrato, sin embargo estos arrendatarios han pasado la carta de terminación (por otros motivos) y su contrato culmina el 16 de septiembre, es posible que en el nuevo contrato se estipule una clausula respecto a estos comportamientos ? bajo que jurisprudencia podría hacerlo ? tienen algun formato para ello ? agradezco la respuesta o ayuda
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios