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CGP Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 13. Observancia de normas procesales

Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda.

Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas.



Colombia Art. 13 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, una de las excepciones para que no sea necesario agotar la conciliación, es precisamente que se declaren medidas cautelares en el proceso. No basta con solicitarlas, sino que sean efectivamente decretadas.


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Cuando la intención es que el demandado tenga medida cautelar, la ley me obliga a a conciliar antes de interponer una demanda?

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