CGP Artículo 602 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código General del Proceso
Artículo 602. Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros
El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados fueren perseguidos en otro proceso, deberán ponerse a disposición de este o del proceso en que se decretó aquel.
CAUCIONES.
Colombia Art. 602 Código General del Proceso
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 27
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/06/23 17:00:20
esto procede en los procesos de cobro coactivo iniciados por los municipios, referente al impuesto de industria y comercio?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios