Código Civil Artículo 1609 Colombia
Código Civil
Artículo 1609. Mora en los contratos bilaterales
En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
Colombia Art. 1609 CC
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Buen día, referente a su pregunta, Su abogado debe conocer de este tipo de procesos y saber que la firma de un contrato de arrendamiento también se ciñe a la identificación del mismo antes de adquirir en arriendo el mismo, así entonces, no puede de forma unilateral sin mediar un acuerdo tomar la decisión del no pago, mas adelante le pueden iniciar el proceso respectivo por lo adeudado, consejo, asesórese con su abogado, y si este no conoce o no sabe, contrate uno que maneje el tema, como recomendacion, llegue a una conciliacion con su arrendador por lo ya pago y que se tome 50% de esos arriendos de los meses ya pagados para que se tome el otro 50% a los meses futuros, osea otros 4 meses.
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Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
HOLA BUENAS TARDES, Tomé en arrendamiento un local comercial el 9 de marzo de 2020, no lo he utilizado por motivos de la pandemia ya que la actividad que pretendía iniciar no esta autorizada, de igual forma cuando inicio el contrato de buena fé , pagué cuatro meses de renta, en este mes me di cuenta que desde que rente el local esta atrasado en los pagos de servicios públicos, además la descripcion del local en el contrato no corresponde a lo estipulado en el certificado de propiedad, ya que certificado describe 66 metrsos y en el contrato describe 33 metros cuadrados.
Por lo anterior no voy cumplir con el pago de los siguientes ocho meses, entendo que me pueden exigir la obligación
pregunta
Los motivos expuesto en el primer párrafo los puede utilizar mi abogado en la defensa como excepción de CONTRATO NO CUMPLIDO ?
Gracias
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