CGP Artículo 352 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 352. Procedencia
Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.Colombia Art. 352 Código General del Proceso
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Buenas tardes, de acuerdo a lo usted comentado, suponemos que Colpensiones emitió un acto administrativo, sobre el cual se presentó el recurso de apelación y este fue negado, que por lo tanto se presentó el que queja, siendo negado igualemente, en ese caso, sería imprescindible analizar el caso en concreto para determinar que acción habría que instaurar para procurar el reconocimiento de sus derechos.
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buenos dias. paso a seguir si colpensiones me niega recurso de queja
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