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Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102

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Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102

Buenos días, si bien no se conocen los detalles, y la figura optada por el empleador, sea la omisión en el pago, la suspensión de los contratos de trabajo, etc. La ley no permite al patrono dejar de pagar los salarios adeudados sin una justa causa o de mala fe, de lo contrario además de adeudar dichos valores deberá pagar unas indemnizaciones por ello.


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Buenos días, ello dependerá si el trabajador ha generado el derecho a percibirlas. Es decir, que si el trabajador tiene derecho a su auxilio de transporte, en la liquidación de prima de servicios y de cesantías si deberá incluirse el auxilio de transporte. Para liquidar vacaciones, no debe tomarse el auxilio de transporte, debido a que en dicho periodo el trabajador no presta sus servicios.


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Buenas tardes señor Gerardo, para dar una respuesta completa a sus inquietudes, es necesario revisar el contrato, y determinar la naturaleza del mismo, si es laboral, civil, comercial o adminsitrativo. Con ello determinar que derechos tiene usted, frente a los aportes y con respecto a una terminación de la relación.


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Buenas tardes, usted cuenta con varias alternativas para reclamar el apgo de sus derechos adeudados, algunos medios extrajudiciales como un requerimiento de pago o una conciliación ante el Ministerio del Trabajo, o con seguridad, y contando con los suficientes elementos de prueba, demanda ante un Juzgado Laboral.


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Buenos días, una obligación tiene varios elementos, uno subjetivo, uno objetivo y uno causal. El subjetivo hace referencia a las partes (deudor y acrredor), el objetivo a la prestación, sea una obligación de dar, hacer y no hacer; mientras que el causal es el elemento qu ele da origen a la obligación y deviene de las fuentes de las oblgiaciones: la ley, el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito.


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Buenos días, no existe una falta disciplinaria al respecto. Ni en relación con el juzgado, ni con el deber de rendir su declaración testimonial. Recordemos que el ser testigo en un proceso es una obligación y no una elección, por lo tanto no tendría como consecuencia ninguna inhabilidad o incompatibilidad. Sólo ene esos términos.


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Buenos días para determinar de quien es la responsabilidad en el error, para solicitar la corrección ya sea en el escrito de adjudicación o si fue culpa de la Oficina de Instrumentos Públicos. Una vez determinado ello, que debe realizarse con la revisión de los documentos, se presentan las acciones correspondientes para la correción.


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Buenos días, cuando una sociedad se somete aun proceso de liquidación, es justa causa para dar por terminados los contratos de trabajo, no hay lugar a una indemnización, pero si está obligada a reconocer las obligaciones laborales a su cargo, lo anterior, respetanto la clasificación y prelación de los créditos.


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Buenas tardes, sea cual sea la forma de vinculación o la naturaleza de la relación (laboral, civil o mercantil), usted está obligado a ahcer los aportes a las administradoras del Sistema de Seguridad Social, por cualquier ingreso que perciba.


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Buenas tardes, si el comerciante no quiere responder por la garantía debe usted iniciar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Más que una falta, se inobserba la obligación de cumplir con la garantía.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario."  Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.


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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento


buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?


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