CST Artículo 485 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/01/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 485. Autoridades que los ejercitan
La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen. Colombia Art. 485 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/03/20 18:33:03
hola me gustaría saber cuales son las normas nacionales e internacionales amparan la Libertad Sindical y el derecho a la huelga por favor
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