CST Artículo 485 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 485. Autoridades que los ejercitan
La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen. Colombia Art. 485 Código Sustantivo del Trabajo
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Trabaje en una empresa casi un año sin contrato.. No me pagaron el ultimo mes trabajado llevo mas de dos años cobrandoles y no me pagan.. Que debo hacer??
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