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Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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La clave está en determinar si el líder sindical, al haber mejorado su condición laboral, ha pasado a representar al empleador frente a los trabajadores o si ha asumido un rol de alto empleado directivo. Si este es el caso, entonces estaría incurriendo en la inhabilidad establecida por el artículo 389, lo que haría nula su elección como funcionario sindical y dejaría vacante su cargo sindical de manera automática. El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de investigar y sancionar los hechos relacionados con violaciones a los derechos sindicales y laborales.
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Buenas tardes cuando un empleado se accidenta fuera de la empresa un domingo 4 de la mañana iba tomado tengo firmado por el q iba embriagado para el lunes ir a trabajar iba en su moto el soat supuestamente le esta pagando todo la empresa le paga el sueldo como un y corriente sin transporte el empezó a labora en la empresa el 1 de febrero 2024 y su accidente fue el 28 de abril de 2024 y tiene ya de incapacidad 258 días al hacerle la liquidación de fin de año este tiene derecho que le paguen las vacaciones de todo el año o se liquidan únicamente del 1 febrero al 28 de abril quisiera que me informaran ya que soy la encargada de hacer las liquidaciones de los empleados agradeciendoles de antemano la valiosa colaboracion que me puedan prestar att Martha correo [email protected] es de la empresa
Tenemos en nuestra empresa en la cual existen 4 sindicatos y del sindicato mayoritario, hay el presidente el cual fue desde hace dos años mejorado en su condición laboral ( tiene ahora manejo de personal ) esto ha generado persecución laboral y sindical por estar bajo su mando personal de las otras organizaciones sindicales, a que ente se debe poner la respectiva solicitud de inhabilidad, por que según el articulo 389 debería de dejar su cargo sindical de ipso facto , por representar al empleador, agradezco la orientación.
Ante las varias preguntas que se suelen hacer sobre este artículo 1043 del Código Civil, que habla acerca de los derechos de los nietos en la sucesión de sus abuelos, es bueno aclarar que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas (es decir el padre o madre de los nietos que desean ser parte de la sucesión de su abuelo), no hacen parte de la herencia de sus nietos. Es decir, los nietos, únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este o esta sólo tenían derecho a lo que era propiedad del abuelo en ese momento, no lo que haya entrado a hacer parte de la riqueza de sus abuelos después del fallecimiento de su padre o madre.
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Buenos días, al realizar el sello o suspensión, qué documento debe entregar el policía o no es necesario que entregue ningún soporte del sello
y lo puede hacer horas después del acto que dio motivo al sello ?
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Buenas tardes, la ley no establece términos de pago, no obstante como fuente del Derecho Laboral se encuentra la Costumbre, y dichos actos reiterados y uniformes, hacen que el pago de nómina sea de forma mensual.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 134. Periodos de pago
Buenas tardes, es pertinente analizar la exigibilidad de la obligación, ya que no todas prescriben en los mismos términos. O si existe voluntad de pagar, hacerlo a través de un proceso de pago por consigación.
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Código Civil Artículo 2535. Prescripcion extintiva
Buenas tardes, si es posible dar por terminado un contrato a término indefinido sin lugar al pago de una indemnización, siempre y cuando lo anteceda una de las siguientes razones: se cumpla una de las justas causas del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta sus formalidades. La segunda razon es que se haga de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 107. Efecto juridico
Buenos días, es pertinente determinar la naturaleza de dichas prestaciones o beneficios. La primera, el derecho de alimentos, que nace del Derecho de Familia y que se describen a sus beneficiarios en el artículo 411 del Código Civil, mientras que por otro lado, a quienes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, y otros derechos cuyo origen se debe a la Seguridad Social. En estos segundos, es donde figura como beneficiario del derecho a la pensión de sobreviviente el hijo discapacitado que haya dependido economicamente del padre pensionado o afiliado, pero como se dijo, no se parte del Código Civil sino de lo reglado por la Ley 100 de 1993 que crea el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.
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Código Civil Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos
Buenos días, si bien dentro del proceso de Negociación de Deudas de la persona natural no comerciante, no es un proceso por instancias. Las controversias que se presenten dentro del proceso si serán conocidas por un juez, quien deberá veriifcar la legalidad del proceso. Ahora, el Código General del Proceso hace referencia a que podrán presentarse controversias por la existencia, naturaleza o cuantía de las obligaciones dentro de la audiencia, es necesario en ese momento controvertir la naturaleza de las obligaciones. Ya que si se consideran como mernatiles por el hecho de que el deudor es comerciante, dichas controversias serán conocidas por el Juez Civil, quien podrá determinar al estudiar la legalidad del asunto que el deudor efectivamente es comerciante y que debe someterse al régimen de la Ley 1116 de 2006.
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Código General del Proceso Artículo 534. Competencia de la jurisdicción ordinaria civil
Buenos días, este artículo es muy sencillo. Hace referencia a que cualquier acto que lleve a cabo un comerciante que tenga que ver con su actividad empresarial, su establecimiento o sus fines, será un acto mercantil y por tanto, se aplicará la ley comercial y sus efectos. En el mismo sentido cuando una persona a pesar de no ser comerciante, pero que ejecute un acto mercantil (art. 20 Co. Co.), y realice un acto para asegurar, cumplir o garantizar el primero, será igualemente mercantil.
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Código de Comercio Artículo 21. Otros actos mercantiles
Buenos días, según comprendo el predio que usted adquirió es objeto de un proceso de pertenencia por parte de un tercero. Existen algunas opciones para tener en cuenta, la primera es rescindir o dejar sin efectos la compraventa ya que se desconocía de que el inmueble se encotnraba con dicha situación, demostrando que ese era un vicio oculto. La segunda opción, hacerse parte del proceso de pertenencia tanto vendedor como comprador, demostrando que se ejerciero actos de señor y dueño sobre el predio y desvirtuar las pretenciones que por parte del presunto poseedor se hagan en dicho proceso.
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Código General del Proceso Artículo 63. Intervención excluyente
Buenos días, de acuerdo a lo relatado por usted, estimo que tiene un contrato de trabajo, si la empresa o sociedad para la cual usted labora cambiará de razon social sea por fusión, escisión u otra figura, los derechos que usted haya adquirido con anterioridad al cambio de razón social serán obligación tanto de la nueva como de la antigua sociedad empleadora. Ahora bien, si en la cesión, lacual es una figura incorrecta para este tipo de casos, usted cree que renuncia algún derecho o puede perder algún derecho, lo mas conveniente es asesorarse de un abogado que le brinde todo el aval.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 68. Mantenimiento del contrato de trabajo
Buenos días, los descuentos que se realicen dependerán de como se hayan pactado, si hay un contrato de mutuo (o prestamo) escrito y en este manifiesta la forma de descuento, deberá realizarse de dicha forma. Ahora bien, si por la culpa del empleador no le fueron descontados los valores como se había pactado, ello no puede traer una consecuencia negativa para el trabajador, podrá tenerse como un descuento ilegal no autorizado.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 151. Autorizacion especial
Buenos días, si fue suspendida sin derecho a salario, se descontarána aquellos días de suspensión y usted no está obligada a asistir. Por otro lado, si la sanción no es la suspensión sino que el descuento de días de salario, si está obligada a asisitir. Todo depende de como se haya sancionado según y como contenga las faltas y sanciones el reglamento interno de trabajo o la norma aplicable a los procesos disciplinarios.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 53. Efectos de la suspension