CST Artículo 253 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 253. Salario base para la liquidacion de la cesantia
1. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. 2. Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarán las normas vigentes hasta esta fecha.
Colombia Art. 253 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenos días, ello dependerá si el trabajador ha generado el derecho a percibirlas. Es decir, que si el trabajador tiene derecho a su auxilio de transporte, en la liquidación de prima de servicios y de cesantías si deberá incluirse el auxilio de transporte. Para liquidar vacaciones, no debe tomarse el auxilio de transporte, debido a que en dicho periodo el trabajador no presta sus servicios.
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Buenas al momento de la liquidación
Pueden omitir el auxilio de transporte
En las primas cesantías y vacaciones
Buenas tardes, se toma el salario, en este caso el último devengado. Es imprescindible saber que el pago que se realiza por incpacidad no corresponde a salario sino a una prestación económica derivada de una situación propia de la seguridad social.
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Cuál es la base para liquidar las prestaciones sociales de una persona que estuvo 1 año incapacitada .se toma el sueldo basé o el último devengado.
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