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CGP Artículo 577 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 577. Asuntos sujetos a su trámite

Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:

1. La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.

2. La licencia para la emancipación voluntaria.

3. La designación de guardadores, consejeros a administradores.

4. La declaración de ausencia.

5. La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.

6. La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa y su rehabilitación.

7. La autorización requerida en caso de adopción.

8. La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.

9. Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.

10. El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

11. La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.

12. Los demás asuntos que la ley determine.



Colombia Art. 577 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Es competente el Juez Promiscuo Municipal para conocer del Proceso de Corrección del Registro Civil de Nacimiento.

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Buenas tardes, ese proceso se lleva a cabo ante un Juez de Familia del Circuito de Medellín.


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https://leyes.co/user/2890.htm

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Hola buenas tardes necesito hacer una corrección en mi registro de nacimiento y me indicaron que era un proceso de jurisdiccion voluntaria, donde y como puedo empezar ese proceso me encuentro en medellin

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