CGP Artículo 457 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 457. Repetición del remate y remate desierto
Siempre que se impruebe o se declare sin valor el remate se procederá a repetirlo y será postura admisible la misma que rigió para el anterior.Cuando no hubiere remate por falta de postores, el juez señalará fecha y hora para una nueva licitación. Sin embargo, fracasada la segunda licitación cualquiera de los acreedores podrá aportar un nuevo avalúo, el cual será sometido a contradicción en la forma prevista en el artículo 444 de este código. La misma posibilidad tendrá el deudor cuando haya transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que el anterior avalúo quedó en firme. Para las nuevas subastas, deberán cumplirse los mismos requisitos que para la primera.
Colombia Art. 457 Código General del Proceso
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas tardes, un abogado no realizó bien un simple edicto para un remate, no adjuntó los datos de nombre de secuestre y sus datos de ubicación, eso se califica como INCOMPETENTE ?? qué sanción tiene esto ? Dónde levantar una queja contra este ""abogado""?
Mi WP es 3204546555 para sus opiniones, Mil Gracias. Martín Práda
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