CGP Artículo 96 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 96. Contestación de la demanda
La contestación de la demanda contendrá:1. El nombre del demandado, su domicilio y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo. También deberá indicar el número de documento de identificación del demandado y de su representante. Tratándose de personas jurídicas o patrimonios autónomos deberá indicarse el Número de Identificación Tributaria (NIT).
2. Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se presumirá cierto el respectivo hecho.
3. Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.
4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente.
5. El lugar, la dirección física y de correo electrónico que tengan o estén obligados a llevar, donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales.
A la contestación de la demanda deberá acompañarse el poder de quien la suscriba a nombre del demandado, la prueba de su existencia y representación, si a ello hubiere lugar, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante, o la manifestación de que no los tiene, y las pruebas que pretenda hacer valer.
Colombia Art. 96 Código General del Proceso
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Importante y poco explorado en la contestación de la demanda se puede aportar un "juramento estimatorio"
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Si antes de contestar la demanda ( en la SIC ) se celebra contrato de transacción entre las partes, hay necesidad de contestarla, o, basta con radicar..."
Respondemos: En que etapa va la demanda ante la SIC, eleve mediante memorial el acuerdo entre partes mediante el contrato de transacción, pero que la eleve también la parte demandante.
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Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenos días, cordial saludo.: Los molesto con la siguiente pregunta.
Si antes de contestar la demanda ( en la SIC ) se celebra contrato de transacción entre las partes, hay necesidad de contestarla, o, basta con radicar
la solicitud y adjuntar la transacción ? Gracias.
Buenas tardes, para esta pregunta depende plenamente del juzgado, algunos llaman a la parte y solicitan ese poder al apoderado o parte y subsane y otros si pueden rechazar de plano, aquí va en que tipo de juzgado le tocara el proceso. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
la contestacion de la demanda se debe rechazar de plano por falta de poder o dan termino para subsanar
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