Código Penal Artículo 460 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Penal
Artículo 460. Actos contrarios a la defensa de la nacion
El que en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera, realice acto que propicie la deserción o cualquier otro delito contra el servicio de las fuerzas armadas del país o dificulte la defensa del Estado, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses.Colombia Art. 460 CP Ley 599 de 2000
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/02/25 20:36:50
Que delito comete una persona en colombia que ultraje los simbolos patrios
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