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Código Penal Artículo 460 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código Penal
Artículo 460. Actos contrarios a la defensa de la nacion

El que en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera, realice acto que propicie la deserción o cualquier otro delito contra el servicio de las fuerzas armadas del país o dificulte la defensa del Estado, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses.





Colombia Art. 460 CP
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Que delito comete una persona en colombia que ultraje los simbolos patrios

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