Código Penal Artículo 462 Colombia
Código Penal
Artículo 462. Aceptacion indebida de honores
El colombiano que acepte cargo, honor, distinción o mereced de Estado en hostilidad, guerra o conflicto armado con la patria, incurrirá en multa. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
Colombia Art. 462 CP
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Cordial saludo
Ante la pregunta: "...Buenas tardes, quiero que me informe que pasa en el evento que una señora, en una asamblea general de copropietarios, haya firmado la lista de asistencia con el nombre de la hermana que es la propietaria de una unidad privada, y en el transcurso de la asamblea haya aseverado que era la propietaria del inmueble y se haya hecho elegir como miembro del consejo de administración; pero al validar se detecta que la señora que fue elegida en el consejo realmente no es la propietaria y tampoco poseía poder para que representara a la dueña del apartamento en esa reunión, se puede tipificar esa figura como falsedad personal?..."
Respondemos: Si, pero depende, ya que se debe realizar un contacto con la dueña del inmueble y revisar la situación que se presento. Es un desgaste judicial presentar una denuncia por este tipo de hechos. De igual forma es obligación del Consejo y/o administración la verificación de las personas que harán parte del consejo.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
A la pregunta: "...Compre una casa campestre . Puedo parcelar este predio, no quiero ser parte de este condominio puesto q no cumple con áreas de deporte y dejas características q conforman un condominio . También a lado de mi casa ahí una casa campestre q parceló y no hace parte de este condominio..."
Respondemos: El condominio, ya debió previamente entregar parcelado con escritura publica los inmuebles, ya que se guarda una base estructural y de linderos que son concordantes con los otros predios que hacen parte del condominio.
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Kevin Prieto Malaver
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Cordial saludo
Ante la pregunta: "...Puedo impugnar una foto multa por velocidad.. Ya que en la vía aparece aviso de 30km pero más adelante y muy visible esta un aviso de 50km quedando en medio de estos avisos la cámara. e yendo a 42km..."
Respondemos: No seria procedente la impugnación de la foto multa, ya que la primera velocidad indicada es la que prima, en el segundo aviso registra la velocidad que puede llevar hasta el próximo aviso.
Regresamos para guiar, servir y acompañar en todos los campos del derecho.
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Kevin Prieto Malaver
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la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en un arbitramento, se debe resolver como excepcion previa, mixta o de fondo en el laudo?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Puedo impugnar una foto multa por velocidad.. Ya que en la vía aparece aviso de 30km pero más adelante y muy visible esta un aviso de 50km quedando en medio de estos avisos la cámara. e yendo a 42km"
Respondemos: Sí podría intentarlo.
Atentamente,
Mario Montenegro
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