C Cio Artículo 827 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Comercio
Artículo 827. Firma por medio mecanico
La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admitan. Colombia Art. 827 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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