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C Cio Artículo 827 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código de Comercio
Artículo 827. Firma por medio mecanico

La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admitan.



Colombia Art. 827 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias que tipo dumental es permitida la firma mecanica ?

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