Código Civil Artículo 149 Colombia
Código Civil
Artículo 149. Efectos de la nulidad respecto de los hijos
Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, quedan bajo la potestad del padre y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga. Colombia Art. 149 CC
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SALUDOS
Desde finales del mez de Marzo, hasta el mes de Mayo, esta organización adelantara procesos de Anulación de multas de Tránsito, cobrando solo el 10% por concepto de honorarios.
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Saludos.
La transaccion es un modo de extincion de las obligaciones civiles, que es causal de terminacion atipica o anticipada del proceso.
Saludos.
La mutilacion fisica de la notificacion, no implica ningun efecto legal de beneficio o afectacion, siempre que el contendio escrito sea apreciable, legible y entendible.
Saludos.
Esta es una norma Penal en blanco que establece el precepto pero no la sancion, al remitir a la lectura de articulos siguientes
Saludos, es importante establecer comunicacion con su representante, ya que median intereses economicos y profesionales de por medio, en procura de la suscripcion de un Paz y Salvo que le expida su abogado, y habilite en el futuro la introduccion al proceso de otro apoderado.
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