Código Penal Artículo 463 Colombia
Código Penal
Artículo 463. Espionaje
El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses. Colombia Art. 463 CP
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, si un agente diplomatico que goza de sus inmunidades entregadas por diferentes leyes, pero este incurre en hacer espionaje al minesterio de defensa y despues se le da 48 horas para que salgan del pais, no incurre en algun deito que pueda ser juzgado aqui en Colombia, o en ningun momento pierde sus inmunidades?"
Respondemos: Es más político que penal, en estos casos.
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Buenas tardes, si un agente diplomatico que goza de sus inmunidades entregadas por diferentes leyes, pero este incurre en hacer espionaje al minesterio de defensa y despues se le da 48 horas para que salgan del pais, no incurre en algun deito que pueda ser juzgado aqui en Colombia, o en ningun momento pierde sus inmunidades?
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