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Código Penal Artículo 467 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Penal
Artículo 467. Rebelion

Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de noventa y seis (96) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.





Colombia Art. 467 CP
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Los comentarios de los usuarios

Este es el delito que tanto el lider de la oposicion el "Comunista-Radical" disfrazado de "Social Liberal Demócrata "Gustavo Petro Urrego", violar este articulo de la ley 599 de 2000, e incitar a la destruccion y vandalizacion de bienes publicos, mas los crimenes de su pasado y causar bloqueos para desabastecer las ciudades y municipios del pais, eso no es clamar justicia social, eso es criminal.

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