Código Penal Artículo 469 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Penal
Artículo 469. Asonada
Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. Colombia Art. 469 CP
Montenegro Galindo Abogados
ɪus-Statera Abogados
Ariel Alberto Quiroga Vides
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 50
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días

Santa Marta
Teléfono
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/05/20 19:40:48
A un ciudadano lo llevaban en un camión capturado por delito contra recursos naturales madera, y en cierto lugar salió un grupo de personas y no dejaron pasar el carro en ese momento le llegó el permiso al dueño del camión y lo dejaron pasar pero luego le imputaron el delito de asonada cuando el no participó ni nada parecido él estaba con los policías en al cabina del camión.
Recomendados
Código Penal Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Código Penal Artículo 346. Utilizacion ilegal de uniformes e insignias Código Penal Artículo 134B. hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. Descargar Código PenalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios