C Cio Artículo 1280 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1280. Revocación abusiva
En todos los casos de revocación abusiva del mandato, quedará obligado el mandante a pagar al mandatario su remuneración total y a indemnizar los perjuicios que le cause. Colombia Art. 1280 CCom, CDC, C Co
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¿El numeral 1º del art.104 del código penal, comprende a los CHOZNOS?
Buenos días, mi papá falleció y mi mamá desea reclamar las cesantías, pero le piden certificado de la empresa, esta no contesta ni responde correos, ya fuimos a la DIAN, supersolidaria, superintendencia de industria y comercio, pero no hemos recibido ninguna información de la empresa. No sabemos ahora que se puede hacer
Buenas tarde tengo una inquietud por q ay personas q los condenan por concierto para delinquir agravados y les dan prision domiciliaria
que pereza esto tan largo xddd profe si lee esto no ponga tanta tarea
En carro particular, ¿que medidas puede llevar la carga arriba?
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