Código Disciplinario Único Artículo 75 Colombia
Código Disciplinario Único
Artículo 75. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y por servicios, disciplinar a sus servidores o miembros.El particular disciplinable conforme a este código lo será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo 59 de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión.
Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidores públicos y particulares disciplinables la competencia radicará exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación y se determinará conforme a las reglas de competencia que gobiernan a los primeros.
Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con el principio de la doble instancia, correspondiendo la segunda en todo caso al respectivo personero. Donde ello no fuere posible la segunda instancia le corresponderá al respectivo Procurador Regional.
Colombia Art. 75 CDU
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Compre una casa campestre . Puedo parcelar este predio, no quiero ser parte de este condominio puesto q no cumple con áreas de deporte y dejas características q conforman un condominio . También a lado de mi casa ahí una casa campestre q parceló y no hace parte de este condominio
Se puede desistir de la denuncia frente al delito de contaminacion ambiental por residuos solidos establecido en el articulo 332a del codigo penal?
Muy amables, gracias por su pronta respuesta
Cordial saludo,
A su pregunta: "Cuales son los requisitos de fondo de la demanda."
Respondemos: Son varios, que varían según el tipo de demanda. Pero en principio, son los que prueben la relación sustancial contenciosa
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas tardes, en el 2015 me impusieron medida de aseguramiento no privativa de libertad, que constaba de presentacion periodica, tener una buena conducta y caucion real adecuada mediante dinero en deposito,.ya cumpli con todos los requerimientos exigidos el mismo año, pero siempre se me refleja en mis antecedentes, quiero saber si se puede eliminar de mis antecedentes para que ya no se refleje mas, dado que ya cumpli con lo establecido por el juzgado."
Respondemos: Depnde si la medida era preventiva o si fue mediante sentencia de juez de conocimiento. Si fue la primera, es necesario que el proceso termine, si fue la segunda, nos puede escribir para ayudarle.
Atentamente,
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