Código Disciplinario Único Artículo 107 Colombia
Derogado
Código Disciplinario Único
Artículo 107. Notificación por edicto
Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación.Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia.
Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación personal, previo el procedimiento anterior.
Colombia Art. 107 CDU
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/12/20 11:14:41
Si despues de hecha la notificacion por escrito y pasado los 8 dias no se ha realizado el edito este igual se puede hacer despues de vencido ese plazo de los 8 dias?
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