Código Disciplinario Único Artículo 47 Colombia
Código Disciplinario Único
Artículo 47. Criterios para la graduación de la sanción
1. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga;
b) La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función;
c) Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero;
d) La confesión de la falta antes de la formulación de cargos;
e) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado;
f) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso;
g) El grave daño social de la conducta;
h) La afectación a derechos fundamentales;
i) El conocimiento de la ilicitud;
j) Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.
2. A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
b) Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
c) Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
d) Si las sanciones son de multa se impondrá la más grave aumentada en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
e) Literal INEXEQUIBLE Si las sanciones a imponer para cada una de las faltas son la multa o la amonestación, se impondrán todas.
PARTE ESPECIAL.
LA DESCRIPCION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULAR.
FALTAS GRAVÍSIMAS.
Colombia Art. 47 CDU
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La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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En el año 2019 fuí imputado por el delito de homicidio y concierto para delinquir, en la Audiencia de legalización de captura obtuve mi libertad, siendo confirmada por la juez de segunda instancia, pasados 4 años y estando en etapa de juicio, me llegó una citación a audiencia de imposición de medida de aseguramiento, por el supuesto delito de obstrucción a la justicia, nunca fui imputado por ese delito, pero si perdí mi libertad dentro del proceso por homicidio en es Audiencia, por lo cual me encuentro prófugo, la supuesta obstrucción a la justicia solo la usaron como fin de quitarme non el beneficio de enfrentar el juicio en libertad, pero nunca me la imputaron y ya prescribió, por favor que puedo hacer para obtener mi libertad nuevamente. Gracias y puedo recibir respuesta mal Email: [email protected]
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El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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