Código Disciplinario Único Artículo 45 Colombia
Derogado
Código Disciplinario Único
Artículo 45. Definición de las sanciones
1. La destitución e inhabilidad general implica:a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o
b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política
c) La terminación del contrato de trabajo, y
d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.
3. La multa es una sanción de carácter pecuniario.
4. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.
Colombia Art. 45 CDU
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/12/20 23:07:44
Si el sancionado disciplinariamente, al momento de proferirse el fallo, se encientra laborando en otra entidad, a quien se le comunica el.fallo para su cumplimiento, se hace al.primer representante legal o al segundo representante legal de la entidad qie labora?
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