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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 175 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Código Nacional de Policía
Artículo 175. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

Es la obligación de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una duración de hasta seis (6) horas.

PARÁGRAFO 1o. Por su naturaleza de carácter pedagógico, esta medida podrá ser impuesta por la autoridad de Policía competente para todos los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, sin perjuicio de las demás medidas correctivas que deban ser impuestas.

PARÁGRAFO 2o. El programa o actividad pedagógica de convivencia que se aplique como medida correctiva a niños, niñas o adolescentes, deberá contar con el enfoque adecuado para esta población de acuerdo con la legislación vigente.

PARÁGRAFO 3o. Para materializar la medida correctiva de que trata el presente artículo, la Policía Nacional podrá trasladar de inmediato al infractor al lugar destinado para tal efecto.

Colombia Art. 175 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Sobre lo indicado en el artículo 82 de la Ley de Propiedad Horizontal acerca de las obligaciones de reparación y mantenimiento, es necesario recordar que el criterio para determinar si la reparación corresponde a toda la copropiedad o sólo a uno de sus habitantes, gira entorno a aclarar si el daño está localizado únicamente dentro de la propiedad privada sin involucrar los bienes comunes o viceversa, si el daño de la propiedad común deriva de un daño originado en un bien privado o si el daño de la propiedad privada deriva de un daño originado en un bien común. El privado debe resarcir los daños que ocasione al bien común por su descuido o viceversa. En casos en los que no hay claridad sobre el origen del daño, es necesario acudir a expertos y asegurar el debido proceso, la defensa etc.


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Si mi liquidación no se paga dentro de los 15 días establecidos, que debo hacer??


Cuantos días tiene el juez para decidir un recurso de Reposición en lo civil


Buenas tardes, en un conjunto residencial hay un propietario que indica que en el quinto piso en el techo hay roedores(es el único apartamento) es el ultimo piso, se supone que es entre el techo de machimbre y las tejas de Fibrocemento estan los roedores, quien debe responder??


En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.


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