Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 174 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 174. Amonestación
Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia, en procura de un reconocimiento de la conducta equivocada, el compromiso a futuro de no repetición y el respeto a las normas de convivencia.PARÁGRAFO. Por su naturaleza de carácter pedagógico, esta medida podrá ser impuesta por la autoridad de Policía competente para todos los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, sin perjuicio de las demás medidas correctivas que deban ser impuestas.
Colombia Art. 174 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario
se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso
Buenas tardes, quisiera preguntar , ¿cuándo aplica esto? ya que entiendo que está pendiente la firma de Petro y por ende, aún no se puede aplicar. es así?
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Buen día
Puede un abogado suspender un acuerdo de pago por un error en la fecha del pago de honorarios que el mis realizo
Aún así afectando al deudor.
Estoy en una deuda de una cooperativa
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