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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 174 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/06/2025

Código Nacional de Policía
Artículo 174. Amonestación

Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia, en procura de un reconocimiento de la conducta equivocada, el compromiso a futuro de no repetición y el respeto a las normas de convivencia.

PARÁGRAFO. Por su naturaleza de carácter pedagógico, esta medida podrá ser impuesta por la autoridad de Policía competente para todos los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, sin perjuicio de las demás medidas correctivas que deban ser impuestas.

Colombia Art. 174 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial del tipo Industrial y comercial del estado, que presta los servicios de Acueducto, Alcantarillado de aseo, se considera como Comercial?


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Si le hacen falsedad marcaria la placa de mi moto en Medellín y le hacen comparendos a la moto por foto multa y esas multas se me reflejan en el sistema de multas yo como dueño de la motocicleta original que procedimiento debo hacer para no tener problemas penales?


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