Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 173 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026
Código Nacional de Policía
Artículo 173. Las medidas correctivas
Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía, son las siguientes:1. Amonestación.
2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
4. Expulsión de domicilio.
5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
6. Decomiso.
7. Multa General o Especial.
8. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
9. Remoción de bienes.
10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles.
12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.
13. Restitución y protección de bienes inmuebles.
14. Destrucción de bien.
15. Demolición de obra.
16. Suspensión de construcción o demolición.
17. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
18. Suspensión temporal de actividad.
19. Suspensión definitiva de actividad.
20. Inutilización de bienes.
Colombia Art. 173 Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/04/24 19:24:06
Se puede aplicar expulsión de domicilio, a un vecino q todos los días agrede a los demás vecinos de la propiedad, ademas de estar borracho y en general tener mal comportamiento
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