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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 173 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Nacional de Policía
Artículo 173. Las medidas correctivas

Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía, son las siguientes:

1. Amonestación.

2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

4. Expulsión de domicilio.

5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

6. Decomiso.

7. Multa General o Especial.

8. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

9. Remoción de bienes.

10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.

11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles.

12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.

13. Restitución y protección de bienes inmuebles.

14. Destrucción de bien.

15. Demolición de obra.

16. Suspensión de construcción o demolición.

17. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.

18. Suspensión temporal de actividad.

19. Suspensión definitiva de actividad.

20. Inutilización de bienes.





Colombia Art. 173 Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016
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Los comentarios de los usuarios

Se puede aplicar expulsión de domicilio, a un vecino q todos los días agrede a los demás vecinos de la propiedad, ademas de estar borracho y en general tener mal comportamiento

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