CPACA Artículo 172 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 172. Traslado de la demanda
De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de este Código y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención.
Colombia Art. 172 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
Сomentarios: 12
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
JORGE IVAN POSADA
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Leer de nuevo
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 173. Las medidas correctivasRecomendados
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 176. Allanamiento a la demanda y transacción Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 175. Contestación de la demanda Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 200. Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que n... Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 173. Reforma de la demandaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios