CPACA Artículo 172 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 172. Traslado de la demanda
De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de este Código y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención.
Colombia Art. 172 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Buenas tardes, puede el dueño de una propiedad suspender los servicios públicos de su vivienda aunque allí haya llegado una persona a vivir sin su autorización y no se quiere ir? Además ese "aparecido" no paga absolutamente nada. No paga servicios, no paga administración, no paga NADA. Lleva viviendo allí desde mediados de Diciembre
Q impuesto debe de pagar un vendedor informal de tintos???? O jugos, etc...
para el calculo de las cesantias se debe incluir el subsidio de transporte si el trabajador reside en el sitio de trebajo, en nomina no se incluye el subsidio. gracias
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?"
Respondemos: Sí lo es.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola buenas, una pregunta, al momento de salir de vacaciones me pagan la prima de vacaciones que corresponde a una quincena de trabajo, y cuando llega la siguiente quincena tengo derecho a mi salario??? estando de vacaciones"
Respondemos: En principio sí.
Atentamente,
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