El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 106 Colombia
El Régimen de Insolvencia Empresarial
Artículo 106. Medidas otorgables a partir del reconocimiento de un proceso extranjero
Desde el reconocimiento de un proceso extranjero, ya sea principal o no principal, de ser necesario para proteger los bienes del deudor o los intereses de los acreedores, la autoridad colombiana competente podrá, a instancia del representante extranjero, otorgar toda medida apropiada, incluidas las siguientes:1. Disponer el examen de testigos, la presentación de pruebas o el suministro de información respecto de los bienes, negocios, derechos, obligaciones o responsabilidades del deudor.
2. Encomendar al representante extranjero, o a alguna otra persona nombrada por la autoridad colombiana competente, y en la medida en que la ley colombiana lo permita respecto de cada solicitud, la administración o la realización de todos o de parte de los bienes del deudor, que se encuentren en el territorio de este Estado, para proteger y preservar el v alor de aquellos que, por su naturaleza o por circunstancias concurrentes, sean perecederos, susceptibles de devaluación, o estén amenazados por cualquier otra causa.
3. A partir del reconocimiento de un proceso extranjero, principal o no principal, la autoridad colombiana competente, y en la medida en que la ley colombiana lo permita respecto de cada solicitud podrá, a instancia del representante extranjero, encomendar al representante extranjero, o a otra persona nombrada por autoridad colombiana competente, la adjudicación de todos o de parte de los bienes del deudor ubicados en el territorio de la República de Colombia, siempre que la autoridad colombiana competente se asegure que los intereses de los acreedores domiciliados en Colombia estén suficientemente protegidos.
4. Prorrogar toda medida cautelar otorgada con arreglo al artículo sobre medidas otorgables a partir de la solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero.
5. Conceder al representante extranjero cualquier otra medida que, conforme a las normas colombianas relativas a la insolvencia, digan relación al cumplimiento de funciones propias del promotor o liquidador.
Al otorgar medidas con arreglo a este artículo al representante de un proceso extranjero no principal, la autoridad colombiana competente deberá asegurarse de que las medidas atañen a bienes que, con arreglo al derecho de la República de Colombia, hayan de ser administrados en el marco del proceso extranjero no principal, o que atañen a información requerida en ese proceso extranjero no principal.
Colombia Art. 106 El Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones Ley 1116 de 2006
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JORGE IVAN POSADA
Para los empleados públicos de entidades territoriales, como es el caso de un trabajador de una gobernación que es velador en una institución educativa, los factores para liquidar la prima de servicios son indicados en el Decreto 2278 de 2018. Los factores son los siguientes: a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación b) El auxilio de transporte c) El subsidio de alimentación d) La bonificación por servicios prestados. Así las cosas, la norma es taxativa y no incluye el valor del trabajo suplementario (horas extras) o los recargos nocturnos como factores para el cálculo de la prima de servicios.
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Buenas noches cómo deberían ser el pago de la prima de servicios si en jornada laboral hago horas extras nocturnas. La prima debería liquidarse como sueldo variable o solo con sueldo base. Soy empleado publico en una gobernación del país mi función es velador en una institución educativa.
Sobre el procedimiento a seguir cuando una de las personas herederas fallece durante el trámite de sucesión notarial, justo antes de la firma de la escritura, El Artículo 34 del Decreto 2651 de 1991 indica que el fallecimiento no obliga a iniciar un nuevo proceso ni a tener que hacerlo por juzgado. Si todos están de acuerdo, el proceso en la notaría puede y debe continuar igual, con la intervención de los herederos/as de la persona recién fallecida. Se le debe Informar de inmediato a la Notaría el nuevo fallecimiento, se debe demostrar que se es heredero/a de la persona recién fallecida (registros civiles de nacimiento), el trámite debe continuar a través del o la abogada que ya viene adelantando la sucesión o si se va a cambiar, que lo hagan todas las personas que hacen parte de la sucesión, no se puede hacer un proceso en notaría con varios abogados/as al tiempo. Se ajusta el trabajo de partición y adjudicación que estaba listo para la firma, repartiendo según las nuevas personas que ingresan al proceso. Si no se incluyen todos los herederos, el proceso puede ser nulo y si no están totalmente de acuerdo, toca iniciar el proceso ante juzgado.
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Buenas tardes, que pasa cuando la sucesión ya está en curso en notaria y esta para firma de la escritura y uno de los herederos fallece en este lapso de tiempo previo a firmar la sucesión, pueden sus hijos ingresar al tramite y recibir la asignación por su padre?
Cuando una entidad pública no responde un derecho de petición dentro de los plazos legales, (como los treinta (30) días hábiles para consultas), o no resuelve de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo que se solicitó, el mecanismo más directo es la acción de tutela. Así mismo, la ley contempla la figura del silencio administrativo negativo: si transcurren tres (3) meses desde que se presentó la petición sin que se responda, se entiende legalmente que la decisión fue negativa. Una vez ocurrido esto, se puede demandar esta decisión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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