El Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones (El Régimen de Insolvencia Empresarial) Colombia
El Régimen de Insolvencia Empresarial
- Artículo 1o. Finalidad del régimen de insolvencia
- Artículo 2o. Ambito de aplicación
- Artículo 3o. Personas excluidas
- Artículo 4o. Principios del régimen de insolvencia
- Artículo 5o. Facultades y atribuciones del juez del concurso
- Artículo 6o. Competencia
- Artículo 7o. No prejudicialidad
- Artículo 8o. Incidentes y actos de trámite
- Artículo 9o. Supuestos de admisibilidad
- Artículo 10. Otros presupuestos de admisión
- Artículo 11. Legitimación
- Artículo 12. Matrices, controlantes, vinculados y sucursales de sociedades extranjeras en colombia
- Artículo 13. Solicitud de admisión
- Artículo 14. Admisión o rechazo de la solicitud de inicio del proceso
- Artículo 15. Inicio de oficio
- Artículo 16. Ineficacia de estipulaciones contractuales
- Artículo 17. Efectos de la presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización con respecto al deudor
- Artículo 18. Inicio del proceso de reorganización
- Artículo 19. Inicio del proceso de reorganización
- Artículo 20. Nuevos procesos de ejecución y procesos de ejecución en curso
- Artículo 21. Continuidad de contratos
- Artículo 22. Procesos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing
- Artículo 23. Suspensión de la causal de disolución por pérdidas
- Artículo 24. Calificación y graduación de créditos y derechos de voto
- Artículo 25. Créditos
- Artículo 26. Acreencias no relacionadas por el deudor o el promotor
- Artículo 27. Reglas especiales de votos
- Artículo 28. Subrogación y cesión de acreencias
- Artículo 29. Objeciones
- Artículo 30. Decisión de objeciones
- Artículo 31. Término para celebrar el acuerdo de reorganización
- Artículo 32. Mayoría especial en el caso de las organizaciones empresariales y acreedores internos
- Artículo 33. Mayoría especial para las rebajas al capital
- Artículo 34. Contenido del acuerdo
- Artículo 35. Audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización
- Artículo 36. Inscripción del acta y levantamiento de medidas cautelares
- Artículo 37. Plazo y confirmación del acuerdo de adjudicación
- Artículo 38. Efectos de la no presentación o falta de confirmación del acuerdo de reorganización
- Artículo 39. Publicidad y depósito del acuerdo
- Artículo 40. Efecto general del acuerdo de reorganización y del acuerdo de adjudicación
- Artículo 41. Prelación de créditos y ventajas
- Artículo 42. Flexibilización de las condiciones de aportes al capital
- Artículo 43. Conservación y exigibilidad de gravámenes y de garantías reales y fiduciarias
- Artículo 44. Reformas estatutarias y enajenación de establecimientos de comercio y disposición de activos dentro del acuerdo de reorganización
- Artículo 45. Causales de terminación del acuerdo de reorganización
- Artículo 46. Audiencia de incumplimiento
- Artículo 47. Inicio
- Artículo 48. Providencia de apertura
- Artículo 49. Apertura del proceso de liquidación judicial inmediata
- Artículo 50. Efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial
- Artículo 51. Promitentes compradores de inmuebles destinados a vivienda
- Artículo 52. Prorratas e hipotecas de mayor extensión
- Artículo 53. Inventario de bienes, reconocimiento de créditos y derechos de voto
- Artículo 54. Medidas cautelares
- Artículo 55. Bienes excluidos
- Artículo 56. Proceso para entregar bienes excluidos
- Artículo 57. Enajenación de activos y plazo para presentar el acuerdo de adjudicación
- Artículo 58. Reglas para la adjudicación
- Artículo 59. Pagos, adjudicaciones y rendición de cuentas
- Artículo 60. Obligaciones a cargo de los socios
- Artículo 61. De los controlantes
- Artículo 62. Exoneración de gravámenes
- Artículo 63. Terminación
- Artículo 64. Adjudicación adicional
- Artículo 65. Rendición de cuentas finales
- Artículo 66. Acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación judicial
- Artículo 67. Promotores o liquidadores
- Artículo 68. Formalidades
- Artículo 69. Créditos legalmente postergados en el proceso de reorganización y de liquidación judicial
- Artículo 70. Continuación de los procesos ejecutivos en donde existen otros demandados
- Artículo 71. Obligaciones posteriores al inicio del proceso de insolvencia
- Artículo 72. Interrupción del término de prescripción e inoperancia de la caducidad
- Artículo 73. Servicios públicos
- Artículo 74. Acción revocatoria y de simulación
- Artículo 75. Legitimación, procedimiento, alcance y caducidad
- Artículo 76. Presupuestos de ineficacia
- Artículo 77. Procesos ejecutivos alimentarios en curso
- Artículo 78. Transparencia empresarial
- Artículo 79. Facultades de los apoderados
- Artículo 80. Funciones de conciliación de las superintendencias
- Artículo 81. Peritos y avaluadores
- Artículo 82. Responsabilidad civil de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados
- Artículo 83. Inhabilidad para ejercer el comercio
- Artículo 84. Validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización
- Artículo 85. Finalidades
- Artículo 86. Casos de insolvencia transfronteriza
- Artículo 87. Definiciones
- Artículo 88. Obligaciones internacionales del estado
- Artículo 89. Autoridades competentes
- Artículo 90. Autorización dada al promotor o liquidador para actuar en un estado extranjero
- Artículo 91. Excepción de orden público
- Artículo 92. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma
- Artículo 93. Interpretación
- Artículo 94. Derecho de acceso directo
- Artículo 95. Alcance de la solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero
- Artículo 96. Solicitud del representante extranjero de apertura de un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia
- Artículo 97. Participación de un representante extranjero en un proceso abierto con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia
- Artículo 98. Acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia
- Artículo 99. Publicidad a los acreedores en el extranjero con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia
- Artículo 100. Solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero
- Artículo 101. Presunciones relativas al reconocimiento
- Artículo 102. Medidas otorgables a partir de la solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero
- Artículo 103. Providencia de reconocimiento de un proceso extranjero
- Artículo 104. Información subsiguiente
- Artículo 105. Efectos del reconocimiento de un proceso extranjero principal
- Artículo 106. Medidas otorgables a partir del reconocimiento de un proceso extranjero
- Artículo 107. Protección de los acreedores y de otras personas interesadas
- Artículo 108. Acciones de impugnación de actos perjudiciales para los acreedores
- Artículo 109. Intervención de un representante extranjero en procesos que se sigan en este estado
- Artículo 110. Cooperación y comunicación directa entre las autoridades colombianas competentes y los tribunales o representantes extranjeros
- Artículo 111. Cooperación y comunicación directa entre los agentes de la insolvencia y los tribunales o representantes extranjeros
- Artículo 112. Formas de cooperación
- Artículo 113. Apertura de un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia tras el reconocimiento de un proceso extranjero principal
- Artículo 114. Coordinación de un proceso seguido con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia y un proceso extranjero
- Artículo 115. Coordinación de varios procesos extranjeros
- Artículo 116. Regla de pago para procesos paralelos
- Artículo 117. Concordatos y liquidaciones obligatorias en curso y acuerdos de reestructuración
- Artículo 118. Solicitudes de promoción y de liquidación obligatoria en curso
- Artículo 119. Reglas de la ley
- Artículo 120. Exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación, impedimentos y procesos judiciales previstos en la ley 550 DE 1999
- Artículo 121. Contribuciones
- Artículo 122. Armonización de normas contables y subsidio de liquidadores
- Artículo 123. Publicidad de los contratos de fiducia mercantil que consten en documento privado
- Artículo 124. Adiciones, derogatorias y remisiones
- Artículo 125. Entidades territoriales
- Artículo 126. Vigencia
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Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
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