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El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 84 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

El Régimen de Insolvencia Empresarial
Artículo 84. Validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización

Cuando por fuera del proceso de reorganización, con el consentimiento del deudor, un número plural de acreedores que equivalga a la mayoría que se requiere en la presente ley para celebrar un acuerdo de reorganización, celebren por escrito un acuerdo de esta naturaleza, cualquiera de las partes de dicho acuerdo podrá pedir al juez del concurso que hubiere sido competente para tramitar el proceso de reorganización, la apertura de un proceso de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización celebrado, con el fin de verificar que este:

1. Cuenta con los porcentajes requeridos en esta ley.

2. Deja constancia de que las negociaciones han tenido suficiente publicidad y apertura frente a todos los acreedores.

3. Otorga los mismos derechos a todos los acreedores de una misma clase.

4. No incluye cláusulas ilegales o abusivas, y

5. En términos generales, cumple con los preceptos legales.

El proceso de validación tendrá en consideración las reglas sobre notificación establecidas en esta ley, las reglas para la calificación y graduación de créditos y votos, y las demás que en lo relativo a su forma y sustancia le sean aplicables, incluyendo los efectos jurídicos a que hace referencia el artículo 17 y el Capítulo IV de la presente ley.

Si como resultado del proceso de validación el juez del Concurso autoriza el acuerdo, este tendrá los mismos efectos que la presente ley confiere a un acuerdo de reorganización.

Incumplido el acuerdo de reorganización extrajudicial, se aplicarán las normas que para el efecto están establecidas para el incumplimiento del acuerdo de reorganización de que trata la presente ley.



Concepto SUPERSOCIEDADES 117577 de 2011  Ficha: F_117577_2011

Concepto SUPERSOCIEDADES 127973 de 2011  Ficha: F_127973_2011

DE LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA.



DISPOSICIONES GENERALES.



Colombia Art. 84 El Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
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Recordemos que según el artículo 68 de la Ley 2220 de 2022 "estatuto de conciliación "en la restitución de bien arrendado de que trata el artículo 384 ... el demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda, ni del trámite correspondiente, casos en los cuales el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez".


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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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"El garante podrá solicitar al acreedor garantizado de dichas obligaciones, la cancelación de la inscripción de su garantía mobiliaria."

>>Si el acreedor garantizado no cumple con dicha solicitud dentro de los quince (15) días siguientes a la petición, podrá presentar la solicitud de cancelación de la inscripción ante un notario,<<

Si su acreedor, le envía Formulario de terminación de Garantía Mobiliaria y cancelación de esta a su correo, solo falta que usted solicite Por un DP, el respectivo PAZ Y SALVO. Pilas con esto.


Las bonificaciones pueden ser superiores al salario básico del empleado. Es importante cuidar que no se estén escondiendo con bonificaciones verdadero salario y en este sentido. Las bonificaciones se consideran salario cuando se demuestra que son una contraprestación directa por el servicio prestado y se pagan de forma habitual.


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