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El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 74 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026

El Régimen de Insolvencia Empresarial
Artículo 74. Acción revocatoria y de simulación

Durante el trámite del proceso de insolvencia podrá demandarse ante el Juez del concurso, la revocación o simulación de los siguientes actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos:

1. La extinción de las obligaciones, las daciones en pago y, en general, todo acto que implique transferencia, disposición, constitución o cancelación de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del deudor, realizados en detrimento de su patrimonio, o contratos de arrendamiento o comodato que impidan el objeto del proceso, durante los dieciocho (18) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial, cuando no aparezca que el adquirente, arrendatario o comodatario, obró de buena fe.

2. Todo acto a título gratuito celebrado dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o del proceso de liquidación judicial.

3. Las reformas estatutarias acordadas de manera voluntaria por los socios, solemnizadas e inscritas en el registro mercantil dentro de los seis (6) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial, cuando ellas disminuyan el patrimonio del deudor, en perjuicio de los acreedores, o modifiquen el régimen de responsabilidad de los asociados.

PARÁGRAFO. En el evento que la acción prospere, total o parcialmente, el acreedor demandante tendrá derecho a que la sentencia le reconozca a título de recompensa, una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor comercial del bien recuperado para el patrimonio del deudor, o del beneficio que directa o indirectamente se reporte.



Colombia Art. 74 El Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones Ley 1116 de 2006
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Si trabajo un domingo y me dan el día lunes como descanso compensatorio y acontece que ese lunes es festivo que sucedería en ese caso.


Un contrato de prestación de servicios por $200 millones hace responsable del IVA a la persona antes de su celebración, sin importar que la ejecución abarque 2026 y 2027. Pues se evalúa es el valor individual del contrato al momento de firmarse, no el flujo de caja o el momento del pago.



Si una contribuyente persona natural independiente presta su servicio, le realizan un contrato de 10 meses por $ 200 millones, el cual abarca 2 periodos gravables 2026- 2027, el valor de este contrato es tope para ser responsable del IVa ???


Sobre qué hacer con las utilidades, es bueno aclarar que lo que presentan los administradores es una propuesta. La decisión final sobre qué hacer con las utilidades recae en la asamblea general de accionistas, ya que esta está compuesta por los dueños de dichas utilidades. El art 155 del Cód de Comercio señala que la asamblea puede decidir no repartir utilidades. Cumpliendo la condiciones de la ley, es posible aprobar que las utilidades no se distribuyan y se mantengan en una cuenta de "utilidades acumuladas" o "dividendos por distribuir acumulados". Estos fondos siguen siendo propiedad de los socios y la asamblea podrá decidir sobre su reparto en una reunión posterior.



De las 11 condiciones de las pólizas de seguro que indica este art 1047, nunca pueden faltar:  la cosa o persona asegurada (numeral 5), la vigencia (numeral 6), la prima (numeral 8) y los riesgos amparados (numeral 9). No indicarlos genera que el contrato sea inexistente. Los demás requisitos pueden ser suplidos por las condiciones generales de la póliza o anexos previamente depositados por la aseguradora ante la Superintendencia Financiera para el mismo ramo, amparo, modalidad y tipo de riesgo. Es decir, si en una póliza faltó acordar algún detalle, se suple esto con lo que digan las "plantillas estándar" (condiciones generales) que la aseguradora le entregó previamente a la Superintendencia Financiera para ese tipo específico de seguro.



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