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El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 107 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El Régimen de Insolvencia Empresarial
Artículo 107. Protección de los acreedores y de otras personas interesadas

Al conceder o denegar una medida con arreglo a los artículos sobre medidas otorgables a partir de la solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero y sobre medidas otorgables a partir del reconocimiento de un proceso extranjero, o al modificar o dejar sin efecto esa medida con arreglo al inciso 3o del presente artículo, la autoridad colombiana competente deberá asegurarse de que quedan debidamente protegidos lo s intereses de los acreedores y de otras personas interesadas, incluido el deudor.

La autoridad colombiana competente podrá supeditar toda medida otorgada con arreglo a los artículos anteriormente mencionados a las condiciones que juzgue convenientes.

A instancia del representante extranjero o de toda persona afectada por alguna medida otorgada con arreglo a los artículos anteriormente mencionados, o de oficio, la autoridad colombiana competente podrá modificar o dejar sin efecto la medida impugnada.

Colombia Art. 107 El Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
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