CPACA Artículo 13 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
Colombia Art. 13 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Cordial saludo,
A su pregunta: "¿cual es la diferencia entre recargo festivo y hora extra festva? ¿cuando se aplica una y otra?"
Respondemos: Es la sumatoria de los recargos, esa es la diferencia.
Atentamente,
Mario Montenegro
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A su pregunta: "Buenas tardes, puede el dueño de una propiedad suspender los servicios públicos de su vivienda aunque allí haya llegado una persona a vivir sin su autorización y no se quiere ir? Además ese "aparecido" no paga absolutamente nada. No paga servicios, no paga administración, no paga NADA. Lleva viviendo allí desde mediados de Diciembre"
Respondemos: Depende de cómo llegó esta persona a vivir allí. Pero en principio no podría si no llegó violentamente.
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A su pregunta: "Q impuesto debe de pagar un vendedor informal de tintos???? O jugos, etc..."
Respondemos: En teoría los mismos que cualquier vendedor.
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A su pregunta: "para el calculo de las cesantias se debe incluir el subsidio de transporte si el trabajador reside en el sitio de trebajo, en nomina no se incluye el subsidio. gracias"
Respondemos: No tendría derecho al subsidio si el trabajador vive en el sitio de trabajo.
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