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Código Civil Artículo 1014 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Civil
Artículo 1014. Transmision de derechos sucesorios

Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.

Colombia Art. 1014 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre lo que indica el artículo 1014 del Código Civil, en los términos del artículo 1326 del código civil "El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años", no obstante, si la Corte Suprema de Justicia en procesos de sucesión ha ordenado la nulidad de títulos de propiedad que se generaron porque la Sala de Civil - Familia- de algún Tribunal Superior, confirmó sentencias de algún Juez de Familia y los herederos reconocidos por el Juzgado de Familia y el Tribunal lograron transferir los bienes de la masa sucesoral, en tal caso, los diez años empezarán a contar desde el momento en que los Jueces ordenen cancelar los títulos de propiedad como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia, y dicha orden se REGISTRE en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes adjudicados en la sentencia de casación, entonces, pueden transcurrir 20 o 30 años adicionales al término legal del artículo 1014 del Código Civil, y hasta que no se ejecute la máxima orden judicial no se puede contar el término de prescripción, porque un acto fraudulento no puede generar obligación alguna, ya que el delito no puede ser fuente de ningún derecho. Pues, no debemos pasar por alto que la PRESCRIPCIÓN es un DERECHO sustantivo que otorga la ley para que el ciudadano haga uso de él en su beneficio.

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Sobre lo que indica el art 1014 del cod civil, es bueno aclarar que en los términos del artículo 1326 del código civil "El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años". Esto en atención a que quien haya poseído durante esos 10 años, los bienes dejados por la persona fallecida, podría llegar a reclamar que ya se convirtió en dueña de estos por efecto del paso del tiempo, si esta posesión es el resultado de actos de buena fe, no violentos, abiertos al público. Por lo cual, la oportunidad para reclamar la herencia no siempre se limita por los 10 años que se mencionan, ya que depende de lo que haya pasado con los bienes y la actitud general de los herederos y de terceros que hayan tenido contacto material y hayan ejercido actos de dueño sobre las cosas del fallecido durante todo el tiempo en mención. En esta medida, actos de mala fe, violentos o fraudulentos, no pueden derivar en que las personas que merecían su herencia, la pierdan por el simple paso de este tiempo.

La última vez era editado: 18/07/24 07:16:37

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una mujer casada que nunca ha tenido bienes propios, hereda los bienes del esposo que los tenia antes de casarse

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Buenas tardes, tenemos una inquietud en tema de sucesión si los hermanos del causante fallecido en el año 2021 y UNICAMENTE UN HERMANO LE SOBREVIVE EN LA ACTUALIDAD, teniendo en cuenta que los 5 hermanos de la causante fallecieron entre 20 y 6 años, atrás, al igual los padres y el conyugue.

Que sucede con los hijos de los hermanos de la causante_ heredan o no.

Dividida esta interpretación entre varios abogados unos que SI y otros dicen que _ NO_

Que el que _ hereda_ es el único hermano que se encuentra vivo.

Para los profesionales en sucesiones, en donde radica esta diferencia.

También parece que muchos jueces desconocen de este tema.

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que o como debe entenderse la ultima parte del artículo 1014No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.

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