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Código Civil Artículo 1014 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil
Artículo 1014. Transmision de derechos sucesorios

Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.

Colombia Art. 1014 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre lo que indica el art 1014 del cod civil, es bueno aclarar que en los términos del artículo 1326 del código civil "El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años". Esto en atención a que quien haya poseído durante esos 10 años, los bienes dejados por la persona fallecida, podría reclamar que ya se convirtió en dueña de estos por efecto del paso del tiempo. Por lo cual, la oportunidad para reclamar la herencia no siempre se limita por los 10 años que se mencionan, ya que depende de lo que haya pasado con los bienes y la actitud general de los herederos y de terceros que hayan tenido contacto material con las cosas del fallecido durante todo el tiempo en mención.


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una mujer casada que nunca ha tenido bienes propios, hereda los bienes del esposo que los tenia antes de casarse

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Buenas tardes, tenemos una inquietud en tema de sucesión si los hermanos del causante fallecido en el año 2021 y UNICAMENTE UN HERMANO LE SOBREVIVE EN LA ACTUALIDAD, teniendo en cuenta que los 5 hermanos de la causante fallecieron entre 20 y 6 años, atrás, al igual los padres y el conyugue.

Que sucede con los hijos de los hermanos de la causante_ heredan o no.

Dividida esta interpretación entre varios abogados unos que SI y otros dicen que _ NO_

Que el que _ hereda_ es el único hermano que se encuentra vivo.

Para los profesionales en sucesiones, en donde radica esta diferencia.

También parece que muchos jueces desconocen de este tema.

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que o como debe entenderse la ultima parte del artículo 1014No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.

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