El Estatuto del Consumidor Artículo 8o Colombia
El Estatuto del Consumidor
Artículo 8o. Término de la garantía legal
El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.
La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.
Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.
Colombia Art. 8o Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones Ley 1480 de 2011
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En cuanto a lo que indica este art 8 del Estatuto del Consumidor, es bueno indicar que para hacer efectiva la garantía legal que tiene cualquier producto, es indispensable hacer la reclamación directamente al vendedor en los términos que indica el numeral 5 del artículo 58 del mismo Estatuto del Consumidor. Si no se hace esta, no se podrá acudir posteriormente a las autoridades como jueces o Superintendencia de Industria y Comercio. Es decir, reclamar primero directamente al vendedor, es requisito para acudir a las autoridades.
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