Imprimir

El Estatuto del Consumidor Artículo 84 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

El Estatuto del Consumidor
Artículo 84. Vigencia

La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Interior,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Viceministro de Turismo, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

ÓSCAR RUEDA GARCÍA.

Colombia Art. 84 Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...82 83 84

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Recordemos que así el hogar en general no sea una organización o unidad que produzca riqueza, las empleadas domésticas en Colombia tienen derecho a la prima de servicios. Este derecho está garantizado por la Ley 1788 de 2016, la cual establece que los trabajadores y trabajadoras domésticos deben recibir una prima de servicios equivalente a 30 días de salario por año, pagadera en dos partes: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Este derecho se reconoce por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Esto es hijo escupitajo?


Me encanta este artìculo!!


una entidad publica puede celebrar un acuerdo de transacción con un particular para resarcir perjuicios


El recurso fue enviado a través de empresa de mensajería certificada, estando dentro de los términos para presentar el recurso, pero llegó posterior a la fecha limite para presentarlo. ¿Podría admitirse el recurso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse