El Estatuto del Consumidor Artículo 82 Colombia
El Estatuto del Consumidor
Artículo 82. Pago anticipado
En cualquier momento de vigencia del contrato de compraventa a plazos, el consumidor puede pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.
Colombia Art. 82 Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones
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Aparezco Reportado con en el sistema de Medidas correctivas de la Policia nacional con una infracción por violacion al toque de queda. Recuerdo que eso fue en el año 2020. Cuanto tiempo debo esperar para que esta novedad sea eliminada del sistema?. Muchas Gracias
lo recomendable es que te acerques a un consultorio juridico, pero como dato extra tienes que atender al llamado de este mismo, de lo contrario si no asistes, se tomara por aceptado a este tipo de llamado.
Pregunta: Buen día, me llego un correo de la fiscalía Juzgado 02 Penal una invitación por Teams para una audiencia de Preclusión, "Actos sexuales con menor de 14 años", estuve viviendo en Colombia, Neiva. en el año 2019 salí del país, nunca he cometido un acto de abuso ni con menor o mayor de edad. Debo atender a esa reunión? Que pasa si no respondo ni a sus correos ni a sus invitaciones de la fiscalía? Gracias.
cómo se concilia con alguien que me agredió verbalmente y con quien nos agredimos físicamente?
Aunque no está prohibido que un acreedor no hipotecario embargue un bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene prioridad en el remate del inmueble. Es decir, el embargo del acreedor no hipotecario tiene que esperar a ver qué queda del inmueble, tras ejecutarse el embargo del acreedor hipotecario, así el embargo del acreedor hipotecario se haya realizado después del embargo del acreedor no hipotecario.
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