Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (Convenio Internacional de las Maderas Tropicales) Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Sede y estructura de la organización internacional de las maderas tropicales
- Artículo 4o. Miembros de la organización
- Artículo 5o. Participación de organizaciones intergubernamentales
- Artículo 6o. Composición del consejo internacional de las maderas tropicales
- Artículo 7o. Facultades y funciones del consejo
- Artículo 8o. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 9o. Reuniones del consejo
- Artículo 10. Distribución de los votos
- Artículo 11. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 12. Decisiones y recomendaciones del consejo
- Artículo 13. Quórum en el consejo
- Artículo 14. Cooperación y coordinación con otras organizaciones
- Artículo 15. Admisión de observadores
- Artículo 16. Director ejecutivo y personal
- Artículo 17. Privilegios e inmunidades
- Artículo 18. Cuentas financieras
- Artículo 19. Cuenta administrativa
- Artículo 20. Cuenta especial
- Artículo 21. El fondo de cooperación de bali
- Artículo 22. Formas de pago
- Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
- Artículo 24. Actividades de la organización relacionadas con políticas
- Artículo 25. Actividades de la organización relacionadas con proyectos
- Artículo 26. Establecimiento de comités
- Artículo 27. Funciones de los comités
- Artículo 28. Relación con el fondo común para los productos básicos
- Artículo 29. Estadísticas, estudios e información
- Artículo 30. Informe y examen anuales
- Artículo 31. Reclamaciones y controversias
- Artículo 32. Obligaciones generales de los miembros
- Artículo 33. Exención de obligaciones
- Artículo 34. Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales
- Artículo 35. Revisión
- Artículo 36. No discriminación
- Artículo 37. Depositario
- Artículo 38. Firma, ratificación, aceptación y aprobación
- Artículo 39. Adhesión
- Artículo 40. Notificación de aplicación provisional
- Artículo 41. Entrada en vigor
- Artículo 42. Enmiendas
- Artículo 43. Retiro
- Artículo 44. Exclusión
- Artículo 45. Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión de un...
- Artículo 46. Duración, prórroga y terminación
- Artículo 47. Reservas
- Artículo 48. Disposiciones adicionales y transitorias
Otras regulaciones
Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998 Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores Se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005 La Unidad de Información y Análisis Financiero Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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