Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (Convenio Internacional de las Maderas Tropicales) Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Sede y estructura de la organización internacional de las maderas tropicales
- Artículo 4o. Miembros de la organización
- Artículo 5o. Participación de organizaciones intergubernamentales
- Artículo 6o. Composición del consejo internacional de las maderas tropicales
- Artículo 7o. Facultades y funciones del consejo
- Artículo 8o. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 9o. Reuniones del consejo
- Artículo 10. Distribución de los votos
- Artículo 11. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 12. Decisiones y recomendaciones del consejo
- Artículo 13. Quórum en el consejo
- Artículo 14. Cooperación y coordinación con otras organizaciones
- Artículo 15. Admisión de observadores
- Artículo 16. Director ejecutivo y personal
- Artículo 17. Privilegios e inmunidades
- Artículo 18. Cuentas financieras
- Artículo 19. Cuenta administrativa
- Artículo 20. Cuenta especial
- Artículo 21. El fondo de cooperación de bali
- Artículo 22. Formas de pago
- Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
- Artículo 24. Actividades de la organización relacionadas con políticas
- Artículo 25. Actividades de la organización relacionadas con proyectos
- Artículo 26. Establecimiento de comités
- Artículo 27. Funciones de los comités
- Artículo 28. Relación con el fondo común para los productos básicos
- Artículo 29. Estadísticas, estudios e información
- Artículo 30. Informe y examen anuales
- Artículo 31. Reclamaciones y controversias
- Artículo 32. Obligaciones generales de los miembros
- Artículo 33. Exención de obligaciones
- Artículo 34. Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales
- Artículo 35. Revisión
- Artículo 36. No discriminación
- Artículo 37. Depositario
- Artículo 38. Firma, ratificación, aceptación y aprobación
- Artículo 39. Adhesión
- Artículo 40. Notificación de aplicación provisional
- Artículo 41. Entrada en vigor
- Artículo 42. Enmiendas
- Artículo 43. Retiro
- Artículo 44. Exclusión
- Artículo 45. Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión de un...
- Artículo 46. Duración, prórroga y terminación
- Artículo 47. Reservas
- Artículo 48. Disposiciones adicionales y transitorias
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Al estar incluidas en la tabla de enfermedades profesionales del artículo 201 anterior, las enfermedades allí mencionadas se presume que están relacionadas con la actividad laboral, lo que exime al trabajador de probar la relación entre la enfermedad que padece y su trabajo. Es decir, si se padece una de estas enfermedades, se deduce sin necesidad de tastas pruebas, que es por causa de su trabajo. Esto simplifica que el proceso para acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales será mucho más fácil.
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El empleador no puede despedir a un trabajador en situación de debilidad manifiesta sin contar con la autorización previa de la Oficina del Trabajo. Esta autorización debe estar basada en la verificación de una justa causa objetiva que no esté relacionada con la condición de vulnerabilidad del trabajador. De lo contrario, el despido será ilegal.
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Para que un empleador pueda realizar un despido con justa causa: 1) El despido debe basarse en una de las causales expresamente previstas en el art 62 del Código del Trabajo (CST) o en normas relacionadas como el Decreto 2351 de 1965 2) El empleador debe informar al trabajador, de manera precisa y completa, los hechos que configuran la justa causa para el despido. Esto implica no alegar hechos nuevos posteriormente en un eventual proceso judicial 3) El despido debe hacerse de manera inmediata tras cometerse la causal de despido. Si el empleador se demora se presume que perdonó la causal de despido 4) Debe escucharse la versión de los hechos del trabajador en una diligencia de descargos formal, atendiendo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el contrato laboral. // Si el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, condiciones de salud etc), el empleador debe ser mucho más riguroso en la comprobación de la causal para el despido con justa causa.
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De cuánto tiempo dispone la empresa para pagar liquidaciones e indemnizaciones si la terminación del contrato fue sin justa causa y de forma arbitraria sin previo aviso?
Dentro de un proceso divisorio se puede adelantar la rendición de cuentas del propietario que asumió la administración del inmueble. Esto tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo siempre que se relacione con la administración del bien común y que se trate de frutos/dineros efectivamente percibidos. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los propietarios.
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