Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (Convenio Internacional de las Maderas Tropicales) Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Sede y estructura de la organización internacional de las maderas tropicales
- Artículo 4o. Miembros de la organización
- Artículo 5o. Participación de organizaciones intergubernamentales
- Artículo 6o. Composición del consejo internacional de las maderas tropicales
- Artículo 7o. Facultades y funciones del consejo
- Artículo 8o. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 9o. Reuniones del consejo
- Artículo 10. Distribución de los votos
- Artículo 11. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 12. Decisiones y recomendaciones del consejo
- Artículo 13. Quórum en el consejo
- Artículo 14. Cooperación y coordinación con otras organizaciones
- Artículo 15. Admisión de observadores
- Artículo 16. Director ejecutivo y personal
- Artículo 17. Privilegios e inmunidades
- Artículo 18. Cuentas financieras
- Artículo 19. Cuenta administrativa
- Artículo 20. Cuenta especial
- Artículo 21. El fondo de cooperación de bali
- Artículo 22. Formas de pago
- Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
- Artículo 24. Actividades de la organización relacionadas con políticas
- Artículo 25. Actividades de la organización relacionadas con proyectos
- Artículo 26. Establecimiento de comités
- Artículo 27. Funciones de los comités
- Artículo 28. Relación con el fondo común para los productos básicos
- Artículo 29. Estadísticas, estudios e información
- Artículo 30. Informe y examen anuales
- Artículo 31. Reclamaciones y controversias
- Artículo 32. Obligaciones generales de los miembros
- Artículo 33. Exención de obligaciones
- Artículo 34. Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales
- Artículo 35. Revisión
- Artículo 36. No discriminación
- Artículo 37. Depositario
- Artículo 38. Firma, ratificación, aceptación y aprobación
- Artículo 39. Adhesión
- Artículo 40. Notificación de aplicación provisional
- Artículo 41. Entrada en vigor
- Artículo 42. Enmiendas
- Artículo 43. Retiro
- Artículo 44. Exclusión
- Artículo 45. Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión de un...
- Artículo 46. Duración, prórroga y terminación
- Artículo 47. Reservas
- Artículo 48. Disposiciones adicionales y transitorias
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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