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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 27. Funciones de los comités





1. El Comité de Información Económica e Información sobre el Mercado se encargará de:

a) Examinar regularmente la disponibilidad y calidad de las estadísticas y demás información que necesite la Organización;

b) Analizar los datos estadísticos y los indicadores concretos que decida el Consejo para la vigilancia del comercio internacional de las maderas;

c) Mantener en examen permanente el mercado internacional de las maderas, su situación actual y sus perspectivas a corto plazo, sobre la base de los datos mencionados en el apartado b) y de otra información pertinente, incluidos los datos relacionados con el comercio no documentado;

d) Formular recomendaciones al Consejo sobre la necesidad y la índole de los estudios apropiados sobre las maderas tropicales, incluidos los precios, la elasticidad del mercado, las sustituciones de maderas en el mercado, la comercialización de nuevos productos y las perspectivas a largo plazo del mercado internacional de las maderas tropicales y supervisar y examinar los estudios que le encargue el Consejo;

e) Realizar cualesquiera otras tareas relacionadas con los aspectos económicos, técnicos y estadísticos de las maderas que le sean confiadas por el Consejo;

f) Participar en la prestación de cooperación técnica a los países miembros en desarrollo a fin de mejorar sus servicios estadísticos pertinentes.

2. El Comité de Repoblación y Ordenación Forestales se encargará de:

a) Fomentar la cooperación entre los miembros como asociados para el desarrollo de las actividades forestales en los países miembros, en particular en las esferas siguientes:

i) Repoblación forestal;

ii) Rehabilitación de bosques;

iii) Ordenación forestal;

b) Alentar el aumento de la asistencia técnica y la transferencia de tecnología en las esferas de la repoblación y la ordenación forestales a los países en desarrollo;

c) Seguir las actividades en curso en estas esferas e identificar y estudiar los problemas existentes y sus posibles soluciones en colaboración con las organizaciones competentes;

d) Examinar regularmente las necesidades futuras del comercio internacional de maderas tropicales industriales y, sobre esa base, identificar y considerar posibles planes y medidas adecuados en materia de repoblación forestal, rehabilitación de bosques y ordenación forestal;

e) Facilitar la transferencia de conocimientos en materia de repoblación y ordenación forestales, con la asistencia de las organizaciones competentes;

f) Coordinar y armonizar esas actividades de cooperación en las esferas de la repoblación y la ordenación forestales con las actividades pertinentes que se realicen en otros lugares, en particular en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, los bancos de desarrollo regionales y otras organizaciones competentes.

3. El Comité de Industrias Forestales se encargará de:

a) Fomentar la cooperación entre los países miembros como asociados para el desarrollo de las actividades de elaboración en los países miembros productores, en particular en las esferas siguientes:

i) El desarrollo de productos mediante la transferencia de tecnologías;

ii) El desarrollo de los recursos humanos y la capacitación;

iii) La normalización de la nomenclatura de las maderas tropicales;

iv) La armonización de las especificaciones de los productos elaborados;

v) El fomento de las inversiones y las empresas mixtas, y

vi) La comercialización, incluida la promoción de las especies menos conocidas y menos utilizadas;

b) Fomentar el intercambio de información a fin de facilitar los cambios estructurales necesarios para impulsar una elaboración mayor y más avanzada en interés de todos los países miembros, en particular los países miembros en desarrollo;

c) Seguir las actividades en curso en estas esferas e identificar y considerar los problemas existentes y sus posibles soluciones en colaboración con las organizaciones competentes;

d) Alentar el aumento de la cooperación técnica para la elaboración de las maderas tropicales en beneficio de los países miembros productores.

4. Para llevar a cabo de una forma equilibrada las labores de la Organización relacionadas con las políticas y con los proyectos, el Comité de Información Económica e Información sobre el Mercado, el Comité de Repoblación y Ordenación Forestales, y el Comité de Industrias Forestales:

a) Serán responsables de asegurar el examen, la evaluación y el control efectivos de los proyectos y de las actividades previas a proyectos;

b) Harán recomendaciones al Consejo en relación con los proyectos y las actividades previas a proyectos;

c) Seguirán la ejecución de los proyectos y de las actividades previas a proyectos y tomarán disposiciones para reunir y difundir lo más ampliamente posible sus resultados en beneficio de todos los miembros;

d) Desarrollarán ideas relativas a políticas y las presentarán al Consejo;

e) Examinarán regularmente los resultados de las actividades relacionadas con los

proyectos y con las políticas y formularán recomendaciones al Consejo sobre el futuro del programa de la Organización;

f) Examinarán regularmente las estrategias, criterios y prioridades para la preparación de programas y la realización de las actividades relacionadas con los proyectos conforme al plan de acción de la Organización y recomendarán al Consejo las revisiones que éste deba efectuar;

g)Tendrán en cuenta las necesidad de reforzar la creación de capacidad y el desarrollo de los recursos humanos en los países miembros;

h) Realizarán cualquier otra tarea que les asigne el Consejo en relación con los objetivos del presente Convenio.

5. La investigación y el desarrollo serán una función común de los Comités a que se hace referencia en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo.

6. El Comité de Finanzas y Administración se encargará de:

a) Examinar y formular recomendaciones al Consejo respecto de la aprobación de las propuestas para el presupuesto administrativo de la Organización y las operaciones de gestión de la Organización;

b) Examinar los haberes de la Organización a fin de asegurarse de su prudente gestión y de que la Organización dispone de reservas suficientes para la realización de su trabajo;

c) Examinar y formular recomendaciones al Consejo sobre las repercusiones presupuestarias del programa de trabajo anual de la Organización y las medidas que podrían tomarse a fin de garantizar los recursos necesarios para realizar dicho programa de trabajo;

d) Recomendar al Consejo la elección de auditores independientes y examinar los estados de cuenta comprobados por dichos auditores;

e) Recomendar al Consejo las modificaciones del reglamento del Consejo o del reglamento financiero de la organización que considere necesarias;

f) Examinar los ingresos de la organización y la medida en que éstos limitan la labor de la Secretaría.

RELACIÓN CON EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS.



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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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