Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 27 Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 27. Funciones de los comités
1. El Comité de Información Económica e Información sobre el Mercado se encargará de:
a) Examinar regularmente la disponibilidad y calidad de las estadísticas y demás información que necesite la Organización;
b) Analizar los datos estadísticos y los indicadores concretos que decida el Consejo para la vigilancia del comercio internacional de las maderas;
c) Mantener en examen permanente el mercado internacional de las maderas, su situación actual y sus perspectivas a corto plazo, sobre la base de los datos mencionados en el apartado b) y de otra información pertinente, incluidos los datos relacionados con el comercio no documentado;
d) Formular recomendaciones al Consejo sobre la necesidad y la índole de los estudios apropiados sobre las maderas tropicales, incluidos los precios, la elasticidad del mercado, las sustituciones de maderas en el mercado, la comercialización de nuevos productos y las perspectivas a largo plazo del mercado internacional de las maderas tropicales y supervisar y examinar los estudios que le encargue el Consejo;
e) Realizar cualesquiera otras tareas relacionadas con los aspectos económicos, técnicos y estadísticos de las maderas que le sean confiadas por el Consejo;
f) Participar en la prestación de cooperación técnica a los países miembros en desarrollo a fin de mejorar sus servicios estadísticos pertinentes.
2. El Comité de Repoblación y Ordenación Forestales se encargará de:
a) Fomentar la cooperación entre los miembros como asociados para el desarrollo de las actividades forestales en los países miembros, en particular en las esferas siguientes:
i) Repoblación forestal;
ii) Rehabilitación de bosques;
iii) Ordenación forestal;
b) Alentar el aumento de la asistencia técnica y la transferencia de tecnología en las esferas de la repoblación y la ordenación forestales a los países en desarrollo;
c) Seguir las actividades en curso en estas esferas e identificar y estudiar los problemas existentes y sus posibles soluciones en colaboración con las organizaciones competentes;
d) Examinar regularmente las necesidades futuras del comercio internacional de maderas tropicales industriales y, sobre esa base, identificar y considerar posibles planes y medidas adecuados en materia de repoblación forestal, rehabilitación de bosques y ordenación forestal;
e) Facilitar la transferencia de conocimientos en materia de repoblación y ordenación forestales, con la asistencia de las organizaciones competentes;
f) Coordinar y armonizar esas actividades de cooperación en las esferas de la repoblación y la ordenación forestales con las actividades pertinentes que se realicen en otros lugares, en particular en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, los bancos de desarrollo regionales y otras organizaciones competentes.
3. El Comité de Industrias Forestales se encargará de:
a) Fomentar la cooperación entre los países miembros como asociados para el desarrollo de las actividades de elaboración en los países miembros productores, en particular en las esferas siguientes:
i) El desarrollo de productos mediante la transferencia de tecnologías;
ii) El desarrollo de los recursos humanos y la capacitación;
iii) La normalización de la nomenclatura de las maderas tropicales;
iv) La armonización de las especificaciones de los productos elaborados;
v) El fomento de las inversiones y las empresas mixtas, y
vi) La comercialización, incluida la promoción de las especies menos conocidas y menos utilizadas;
b) Fomentar el intercambio de información a fin de facilitar los cambios estructurales necesarios para impulsar una elaboración mayor y más avanzada en interés de todos los países miembros, en particular los países miembros en desarrollo;
c) Seguir las actividades en curso en estas esferas e identificar y considerar los problemas existentes y sus posibles soluciones en colaboración con las organizaciones competentes;
d) Alentar el aumento de la cooperación técnica para la elaboración de las maderas tropicales en beneficio de los países miembros productores.
4. Para llevar a cabo de una forma equilibrada las labores de la Organización relacionadas con las políticas y con los proyectos, el Comité de Información Económica e Información sobre el Mercado, el Comité de Repoblación y Ordenación Forestales, y el Comité de Industrias Forestales:
a) Serán responsables de asegurar el examen, la evaluación y el control efectivos de los proyectos y de las actividades previas a proyectos;
b) Harán recomendaciones al Consejo en relación con los proyectos y las actividades previas a proyectos;
c) Seguirán la ejecución de los proyectos y de las actividades previas a proyectos y tomarán disposiciones para reunir y difundir lo más ampliamente posible sus resultados en beneficio de todos los miembros;
d) Desarrollarán ideas relativas a políticas y las presentarán al Consejo;
e) Examinarán regularmente los resultados de las actividades relacionadas con los
proyectos y con las políticas y formularán recomendaciones al Consejo sobre el futuro del programa de la Organización;
f) Examinarán regularmente las estrategias, criterios y prioridades para la preparación de programas y la realización de las actividades relacionadas con los proyectos conforme al plan de acción de la Organización y recomendarán al Consejo las revisiones que éste deba efectuar;
g)Tendrán en cuenta las necesidad de reforzar la creación de capacidad y el desarrollo de los recursos humanos en los países miembros;
h) Realizarán cualquier otra tarea que les asigne el Consejo en relación con los objetivos del presente Convenio.
5. La investigación y el desarrollo serán una función común de los Comités a que se hace referencia en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo.
6. El Comité de Finanzas y Administración se encargará de:
a) Examinar y formular recomendaciones al Consejo respecto de la aprobación de las propuestas para el presupuesto administrativo de la Organización y las operaciones de gestión de la Organización;
b) Examinar los haberes de la Organización a fin de asegurarse de su prudente gestión y de que la Organización dispone de reservas suficientes para la realización de su trabajo;
c) Examinar y formular recomendaciones al Consejo sobre las repercusiones presupuestarias del programa de trabajo anual de la Organización y las medidas que podrían tomarse a fin de garantizar los recursos necesarios para realizar dicho programa de trabajo;
d) Recomendar al Consejo la elección de auditores independientes y examinar los estados de cuenta comprobados por dichos auditores;
e) Recomendar al Consejo las modificaciones del reglamento del Consejo o del reglamento financiero de la organización que considere necesarias;
f) Examinar los ingresos de la organización y la medida en que éstos limitan la labor de la Secretaría.
RELACIÓN CON EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS.
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
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