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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 25. Actividades de la organización relacionadas con proyectos





1. Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, los miembros podrán presentar al Consejo propuestas de actividades previas a proyectos y de proyectos en las esferas de la investigación y el desarrollo, la información sobre el mercado, la elaboración mayor y más avanzada de las maderas en los países miembros productores y la repoblación y ordenación forestales. Las actividades previas a proyectos y los proyectos deberán contribuir a alcanzar uno o más de los objetivos del presente Convenio.

2. El Consejo, al aprobar actividades previas a proyectos o proyectos, tendrá en cuenta:

a) Su utilidad para la realización de los objetivos del Convenio;

b) Sus efectos ambientales y sociales;

c) La conveniencia de mantener un equilibrio geográfico adecuado;

d) Los intereses y características de cada una de las regiones productoras en desarrollo;

e) La conveniencia de asegurar una distribución equitativa de los recursos entre las esferas a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo;

f) Su eficacia en relación con el costo; y

g) La necesidad de evitar toda duplicación de esfuerzos.

3. El Consejo establecerá un calendario y unos procedimientos para la presentación, la evaluación y el establecimiento del orden de prioridad de las actividades previas a los proyectos y de los proyectos que requieran financiación de la Organización, así como para su realización, supervisión y evaluación. El Consejo decidirá sobre la aprobación de los proyectos y de las actividades previas a proyectos para su financiación o patrocinio de conformidad con el artículo 20 o el artículo 21.

4. El Director Ejecutivo podrá suspender el desembolso de recursos de la Organización para un proyecto o una actividad previa a un proyecto si se están utilizando en forma contraria a lo estipulado en el documento del proyecto o en casos de fraude, dispendio, negligencia o mala administración. En la reunión subsiguiente el Director Ejecutivo presentará a la consideración del Consejo un informe sobre las medidas que haya tomado. El Consejo tomará la decisión que corresponda.

5. El Consejo podrá, por votación especial, dejar de patrocinar cualquier proyecto o actividad previa a un proyecto.

Colombia Art. 25 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.


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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar


La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.


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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


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