Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 95 Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
Artículo 95.
Con el propósito de adecuar sus actividades a los fines de la presente Ley, las Cooperativas celebrarán contratos de suministro con las sociedades comerciales que se establezcan para la compra y comercialización preferencial de la producción agropecuaria de los adjudicatarios del INCORA. El Fondo de Inversiones para capital de riesgo a que hace referencia el numeral 8o. del artículo 49 de la Ley 101 de 1993, estará facultado para realizar aportes de capital en dichas sociedades comerciales.
Colombia Art. 95 Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia
Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
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