Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones (Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino) Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
- Artículo 1o. Inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del...
- Artículo 2o. Créase el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural...
- Artículo 3o. Son actividades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural...
- Artículo 4o. Los diferentes organismos que integran el Sistema se agruparán en seis...
- Artículo 5o. Artículo derogado
- Artículo 6o. Con el fin de lograr resultados eficaces en la ejecución de los...
- Artículo 7o. La ejecución de los programas y proyectos de inversión...
- Artículo 8o. Artículo derogado
- Artículo 9o. El artículo 11 del Decreto 2132 de 1992 quedará así:...
- Artículo 10. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria hará...
- Artículo 11. Artículo derogado
- Artículo 12. Son funciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria: 1....
- Artículo 13. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá delegar en otros...
- Artículo 14. Artículo derogado
- Artículo 15. Artículo derogado
- Artículo 16. El Fondo Nacional Agrario es parte integrante de la inversión social...
- Artículo 17. El Gobierno Nacional asignará y apropiará los recursos...
- Artículo 18. A partir de la vigencia de esta Ley, no menos del 70% de las recuperaciones...
- Artículo 19. Los fondos o bienes que ingresen al Fondo Nacional Agrario se...
- Artículo 20. Subsidio integral de reforma agraria
- Artículo 21. Artículo derogado
- Artículo 22. El otorgamiento del subsidio integral se hará efectivo siempre que el...
- Artículo 23. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá...
- Artículo 24. Serán elegibles como beneficiarios de los programas de reforma agraria...
- Artículo 25. Los beneficiarios de los programas de reforma agraria deberán...
- Artículo 26. Establecido por el Instituto que el solicitante reúne los requisitos...
- Artículo 27. Los campesinos interesados en la adquisición de tierras...
- Artículo 28. El INCORA establecerá servicios de apoyo a los campesinos y...
- Artículo 29. El Instituto convocará a reuniones de concertación en las...
- Artículo 30. Si como consecuencia de las reuniones de que trata el artículo...
- Artículo 31. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir...
- Artículo 32. Cuando se trate de los programas previstos en el artículo anterior,...
- Artículo 33. Si el propietario no acepta expresamente la oferta de compra o se presumiere...
- Artículo 34. La forma de pago a los propietarios de los predios que adquieran los...
- Artículo 35. La forma de pago de los inmuebles rurales que se adquieran a través...
- Artículo 36. El monto de la indemnización en los procesos de expropiación se...
- Artículo 37. Los Bonos Agrarios son títulos de Deuda Pública, con...
- Artículo 38. Las tierras cuya adquisición promuevan y obtengan los hombres y...
- Artículo 39. Quienes hubieren adquirido del INCORA Unidades Agrícolas Familiares...
- Artículo 40. En las parcelaciones que ya hubiere establecido el INCORA hasta la entrada en...
- Artículo 41. En los juicios ejecutivos o de venta que se sigan contra quienes hubieren...
- Artículo 42. Los predios que se hallaren pendientes de adjudicar al momento de entrar en...
- Artículo 43. En desarrollo de las funciones que señalan los numerales 11 y 12 del...
- Artículo 44. Salvo las excepciones que se señalan en el artículo siguiente,...
- Artículo 45. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: a)...
- Artículo 46. Si en las particiones hereditarias el valor de los bienes relictos y el...
- Artículo 47. El Instituto adelantará programas de adquisición y...
- Artículo 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16...
- Artículo 49. Para efectos de publicidad, la providencia que inicie las diligencias...
- Artículo 50. Contra las resoluciones del Gerente General del INCORA que decidan de fondo...
- Artículo 51. El INCORA podrá requerir de las Oficinas de Registro de Instrumentos...
- Artículo 52. Establécese en favor de la Nación la extinción del...
- Artículo 53. En el estatuto que regule el procedimiento administrativo de extinción...
- Artículo 54. Si por razones de interés social y utilidad pública el...
- Artículo 55. Lo cultivado por colonos que no hayan reconocido vínculo de...
- Artículo 56. Las tierras aptas para explotación económica que reviertan al...
- Artículo 57. Para todos los efectos legales se considerará que no están...
- Artículo 58. Para efectos de lo establecido en el artículo 1o. de la Ley 200 de...
- Artículo 59. Será causal de extinción del derecho de dominio la...
- Artículo 60. En los eventos previstos en el artículo anterior, o cuando se trate de...
- Artículo 61. Hay deterioro o perjuicio sobre los recursos naturales renovables y del...
- Artículo 62. La extinción del derecho de dominio procederá sobre la...
- Artículo 63. Los inmuebles rurales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 64. Contra las resoluciones que inician las diligencias administrativas...
- Artículo 65. La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede...
- Artículo 65-A. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, a...
- Artículo 66. A partir de la vigencia de esta ley y como regla general, salvo las...
- Artículo 67. El Consejo Directivo del Incoder señalará para cada...
- Artículo 68. Podrán hacerse adjudicaciones en favor de entidades de derecho...
- Artículo 69. Los sujetos de acceso a tierra y formalización a título...
- Artículo 70. Podrán ser beneficiarias de la presente ley las mujeres rurales...
- Artículo 71. No podrá ser adjudicatario de baldíos la persona natural o...
- Artículo 72. No se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor...
- Artículo 72A. Proyectos especiales agropecuarios o forestales
- Artículo 72B. Comisión de proyectos especiales de desarrollo agropecuario y forestal
- Artículo 73. Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación de...
- Artículo 74. En caso de ocupación indebida de tierras baldías o que no...
- Artículo 75. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria queda autorizado para...
- Artículo 76. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 83 de la presente ley , podrá...
- Artículo 77. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y demás...
- Artículo 78. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelantará por medio de...
- Artículo 79. Las actividades que desarrolle el INCORA en los procesos de...
- Artículo 80. Son Zonas de Reserva Campesina, las áreas geográficas...
- Artículo 81. Salvo lo dispuesto en el artículo 83 de la presente Ley, las Zonas de...
- Artículo 82. Previos los estudios correspondientes, el INCORA delimitará zonas de...
- Artículo 83. Las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el...
- Artículo 84. En la formulación y ejecución de los planes de desarrollo de...
- Artículo 85. El Instituto estudiará las necesidades de tierras, de las comunidades...
- Artículo 86. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria participará en las...
- Artículo 87. Las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo...
- Artículo 88. Los departamentos establecerán, como dependencia de los Consejos...
- Artículo 89. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el...
- Artículo 90. En los municipios donde se adelanten programas de reforma agraria, los...
- Artículo 91. El Ministerio Público Agrario será ejercido por la...
- Artículo 92. El Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios...
- Artículo 93. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Procuraduría General de...
- Artículo 94. Con el objeto de racionalizar la prestación de los servicios...
- Artículo 95. Con el propósito de adecuar sus actividades a los fines de la presente...
- Artículo 96. Las Cooperativas de que trata la presente Ley suscribirán acciones en...
- Artículo 97. En su constitución y funcionamiento, las Cooperativas de que trata...
- Artículo 98. No podrá otorgarse el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) para...
- Artículo 99. La acción de dominio sobre los predios adquiridos para los fines de...
- Artículo 100. Los pagarés y demás documentos de deuda otorgados a favor del...
- Artículo 101. Todas las adjudicaciones o ventas de tierras que haga el Instituto se...
- Artículo 102. Para todos los efectos previstos en esta Ley, se entiende por Jefe de Hogar...
- Artículo 103. Empresa comunitaria es la forma asociativa por la cual un número...
- Artículo 104. Corresponde al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de la...
- Artículo 105. Además de los fines previstos en el artículo 51 de la presente...
- Artículo 106. Para efectos de apoyar las iniciativas de las entidades territoriales en...
- Artículo 107. El Ministerio de Agricultura establecerá un Fondo de...
- Artículo 108. Con fundamento en lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la...
- Artículo 109. El INCORA procederá a traspasar en propiedad a las entidades...
- Artículo 110. Para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas al INCORA en la...
- Artículo 111. Deróganse las Leyes 34 de 1936, 135 de 1961, 1a. de 1968, 4a. de 1973...
- Artículo 112. La presente Ley rige a partir de su promulgación. El Presidente...
Otras regulaciones
Acuerdo sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia Normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la ConstrucciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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