Se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (Convenio sobre la Diversidad Biológica) Colombia
Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Términos utilizados
- Artículo 3o. Principio
- Artículo 4o. Ámbito jurisdiccional
- Artículo 5o. Cooperación
- Artículo 6o. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
- Artículo 7o. Identificación y seguimiento
- Artículo 8o. Conservación in situ
- Artículo 9o. Conservación ex situ
- Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
- Artículo 11. Incentivos
- Artículo 12. Investigación y capacitación
- Artículo 13. Educación y conciencia pública
- Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
- Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos
- Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
- Artículo 17. Intercambio de información
- Artículo 18. Cooperación científica y técnica
- Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios
- Artículo 20. Recursos financieros
- Artículo 21. Mecanismo financiero
- Artículo 22. Relación con otros convenios internacionales
- Artículo 23. Conferencia de las partes
- Artículo 24. Secretaria
- Artículo 25. Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
- Artículo 26. Informes
- Artículo 27. Solución de controversias
- Artículo 28. Adopción de protocolos
- Artículo 29. Enmiendas al convenio o los protocolos
- Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos
- Artículo 31. Derecho de voto
- Artículo 32. Relación entre el presente convenio y sus protocolos
- Artículo 33. Firma
- Artículo 34. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 35. Adhesión
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Reservas
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Disposiciones financieras provisionales
- Artículo 40. Arreglos provisionales de secretaría
- Artículo 41. Depositario
- Artículo 42. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de Neira La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida político-administrativa del departamento del Cesar Se rinde homenaje público y exalta la memoria del General Ramón Santodomingo VilaMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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