Se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (Convenio sobre la Diversidad Biológica) Colombia
Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Términos utilizados
- Artículo 3o. Principio
- Artículo 4o. Ámbito jurisdiccional
- Artículo 5o. Cooperación
- Artículo 6o. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
- Artículo 7o. Identificación y seguimiento
- Artículo 8o. Conservación in situ
- Artículo 9o. Conservación ex situ
- Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
- Artículo 11. Incentivos
- Artículo 12. Investigación y capacitación
- Artículo 13. Educación y conciencia pública
- Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
- Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos
- Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
- Artículo 17. Intercambio de información
- Artículo 18. Cooperación científica y técnica
- Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios
- Artículo 20. Recursos financieros
- Artículo 21. Mecanismo financiero
- Artículo 22. Relación con otros convenios internacionales
- Artículo 23. Conferencia de las partes
- Artículo 24. Secretaria
- Artículo 25. Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
- Artículo 26. Informes
- Artículo 27. Solución de controversias
- Artículo 28. Adopción de protocolos
- Artículo 29. Enmiendas al convenio o los protocolos
- Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos
- Artículo 31. Derecho de voto
- Artículo 32. Relación entre el presente convenio y sus protocolos
- Artículo 33. Firma
- Artículo 34. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 35. Adhesión
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Reservas
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Disposiciones financieras provisionales
- Artículo 40. Arreglos provisionales de secretaría
- Artículo 41. Depositario
- Artículo 42. Textos auténticos
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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