Se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (Convenio sobre la Diversidad Biológica) Colombia
Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Términos utilizados
- Artículo 3o. Principio
- Artículo 4o. Ámbito jurisdiccional
- Artículo 5o. Cooperación
- Artículo 6o. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
- Artículo 7o. Identificación y seguimiento
- Artículo 8o. Conservación in situ
- Artículo 9o. Conservación ex situ
- Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
- Artículo 11. Incentivos
- Artículo 12. Investigación y capacitación
- Artículo 13. Educación y conciencia pública
- Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
- Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos
- Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
- Artículo 17. Intercambio de información
- Artículo 18. Cooperación científica y técnica
- Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios
- Artículo 20. Recursos financieros
- Artículo 21. Mecanismo financiero
- Artículo 22. Relación con otros convenios internacionales
- Artículo 23. Conferencia de las partes
- Artículo 24. Secretaria
- Artículo 25. Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
- Artículo 26. Informes
- Artículo 27. Solución de controversias
- Artículo 28. Adopción de protocolos
- Artículo 29. Enmiendas al convenio o los protocolos
- Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos
- Artículo 31. Derecho de voto
- Artículo 32. Relación entre el presente convenio y sus protocolos
- Artículo 33. Firma
- Artículo 34. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 35. Adhesión
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Reservas
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Disposiciones financieras provisionales
- Artículo 40. Arreglos provisionales de secretaría
- Artículo 41. Depositario
- Artículo 42. Textos auténticos
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Tengo una propiedad que comparte muros medianeros, pero un nuevo propietario del predio vecino compró la propiedad y va a construir sus propios muros, dentro de su lindero, no importa que queden pegados a mi propiedad?
El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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