Se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (Convenio sobre la Diversidad Biológica) Colombia
Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Términos utilizados
- Artículo 3o. Principio
- Artículo 4o. Ámbito jurisdiccional
- Artículo 5o. Cooperación
- Artículo 6o. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
- Artículo 7o. Identificación y seguimiento
- Artículo 8o. Conservación in situ
- Artículo 9o. Conservación ex situ
- Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
- Artículo 11. Incentivos
- Artículo 12. Investigación y capacitación
- Artículo 13. Educación y conciencia pública
- Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
- Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos
- Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
- Artículo 17. Intercambio de información
- Artículo 18. Cooperación científica y técnica
- Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios
- Artículo 20. Recursos financieros
- Artículo 21. Mecanismo financiero
- Artículo 22. Relación con otros convenios internacionales
- Artículo 23. Conferencia de las partes
- Artículo 24. Secretaria
- Artículo 25. Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
- Artículo 26. Informes
- Artículo 27. Solución de controversias
- Artículo 28. Adopción de protocolos
- Artículo 29. Enmiendas al convenio o los protocolos
- Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos
- Artículo 31. Derecho de voto
- Artículo 32. Relación entre el presente convenio y sus protocolos
- Artículo 33. Firma
- Artículo 34. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 35. Adhesión
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Reservas
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Disposiciones financieras provisionales
- Artículo 40. Arreglos provisionales de secretaría
- Artículo 41. Depositario
- Artículo 42. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001 Se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacionalMejores juristas





Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
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