Se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (Convenio sobre la Diversidad Biológica) Colombia
Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Términos utilizados
- Artículo 3o. Principio
- Artículo 4o. Ámbito jurisdiccional
- Artículo 5o. Cooperación
- Artículo 6o. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
- Artículo 7o. Identificación y seguimiento
- Artículo 8o. Conservación in situ
- Artículo 9o. Conservación ex situ
- Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
- Artículo 11. Incentivos
- Artículo 12. Investigación y capacitación
- Artículo 13. Educación y conciencia pública
- Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
- Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos
- Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
- Artículo 17. Intercambio de información
- Artículo 18. Cooperación científica y técnica
- Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios
- Artículo 20. Recursos financieros
- Artículo 21. Mecanismo financiero
- Artículo 22. Relación con otros convenios internacionales
- Artículo 23. Conferencia de las partes
- Artículo 24. Secretaria
- Artículo 25. Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
- Artículo 26. Informes
- Artículo 27. Solución de controversias
- Artículo 28. Adopción de protocolos
- Artículo 29. Enmiendas al convenio o los protocolos
- Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos
- Artículo 31. Derecho de voto
- Artículo 32. Relación entre el presente convenio y sus protocolos
- Artículo 33. Firma
- Artículo 34. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 35. Adhesión
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Reservas
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Disposiciones financieras provisionales
- Artículo 40. Arreglos provisionales de secretaría
- Artículo 41. Depositario
- Artículo 42. Textos auténticos
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