Convenio sobre la Diversidad Biológica Artículo 30 Colombia
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos
1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarán Parte integrante del Convenio o de dicho protocolo, según proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos atañe al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos tratarán exclusivamente de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas y administrativas.
2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un protocolo se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondrán y adoptarán según el procedimiento prescrito en el artículo 29;
b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenio o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte, lo notificará por escrito al Depositario dentro del año siguiente a la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de objeción, y en tal caso los anexos entrarán en vigor respecto de dicha Parte, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente artículo;
c) Al vencer el plazo de un año contado desde la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario, el anexo entrará en vigor para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo.
3. La propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estarán sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo.
4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.
Colombia Art. 30 Se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992
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Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
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Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 17. Convenio sobre la Diversidad Biológica Artículo 41. Depositario Convenio sobre la Diversidad Biológica Artículo 25. Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 22. Artículo derogado Se honra la Memoria de los Magistrados y Servidores Públicos Artículo 1o.Publique la información de sí mismo
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