Se expiden algunas disposiciones en materia electoral n163 (Se expiden algunas disposiciones en materia electoral n163) Colombia
se expiden algunas disposiciones en materia electoral N163
- Artículo 1o. Fecha de elecciones
- Artículo 2o. Inscripción de candidaturas
- Artículo 3o. Inscripción de electores
- Artículo 4o. Residencia electoral
- Artículo 5o. Jurados de votación
- Artículo 6o. Escrutinios para presidente y vicepresidente de la república
- Artículo 7o. Escrutinios
- Artículo 8o. Escrutinios del distrito capital
- Artículo 9o. Instalación de mesas de votación
- Artículo 10. Propaganda durante el día de elecciones
- Artículo 11. Consulta para gobernadores y alcaldes
- Artículo 12. Reconocimiento de gastos de campaña
- Artículo 13. Revisión de libros de contabilidad
- Artículo 14. Traslado y adiciones presupuestales
- Artículo 15. Declarado inexequible
- Artículo 16. Acompañante para votar
- Artículo 17. Voto en blanco
- Artículo 18. Vigencia
Otras regulaciones
Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados Se crea el registro de deudores alimentarios morosos (redam) La Nación se asocia a la celebración del Centenario de Versalles Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia La Nación se asocia a la celebración de los 150 años de Fundación del municipio de PereiraMejores juristas





buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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