Se expiden algunas disposiciones en materia electoral n163 Artículo 10 Colombia
se expiden algunas disposiciones en materia electoral N163
Artículo 10. Propaganda durante el día de elecciones
Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda. Las autoridades podrán decomisar le propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte.
Colombia Art. 10 Se expiden algunas disposiciones en materia electoral n163 Ley 163 de 1994
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 184. Rechazo Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 379. Asesorías especiales Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 180. Enmiendas sin trámite previo Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 289. Publicidad del registro Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 119. Mayoría absolutaRecomendados
Se fortalece el financiamiento de los pequeños y, medianos productores agropecuarios Artículo 3. Gradualidad Se promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes Artículo 4. Uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes en transmisiones audiovisuales se expiden algunas disposiciones en materia electoral N163 Artículo 8o. Escrutinios del distrito capital Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre Artículo XX. Reservas Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá Artículo 36. COFINANCIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ACCESOS URBANOSPublique la información de sí mismo
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