Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 83 Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
Artículo 83.
Las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del sector agropecuario, en los términos del inciso 2o. del artículo 157 del Decreto Extraordinario 0624 de 1989 (Estatuto Tributario), o que se dediquen a la explotación de cultivos agrícolas o a la ganadería, podrán solicitar la adjudicación de terrenos baldíos en las Zonas de Desarrollo Empresarial establecidas en el artículo anterior, en las extensiones que al efecto determine la Junta Directiva del Incora, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la presente Ley. Tal adjudicación sólo será procedente cuando la explotación del baldío se haya llevado a efecto en virtud de un contrato celebrado con el Instituto, mediante el cual la sociedad se comprometa a explotar una superficie no menor de las dos terceras partes de la extensión solicitada, en los cultivos o actividad ganadera convenida, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del contrato respectivo.
Cuando la sociedad adjudicataria requiera para su explotación una extensión adicional a la inicialmente adjudicada, podrá permitirse por una sola vez la elaboración de un nuevo contrato de explotación en favor de la sociedad, hasta por una extensión igual, por un término de dos (2) años, al vencimiento del cual, si hubiere dado cumplimiento a las obligaciones contraídas, se autorizará la venta del terreno baldío conforme al precio que señale la Junta Directiva.
En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones durante la vigencia del contrato dará lugar a la declaratoria de caducidad y a la recuperación de los terrenos baldíos.
Colombia Art. 83 Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días, Si las letras de cambio son endosadas a un tercero, Estas letras fueron ya pagadas por un amigo quien me prestó esa plata, pero nunca me entregaron esas letras de cambio originales ni me entregaron comprobante alguno de que fueron pagadas, que procede que tengo que hacer para que queden nulas, anuladas? Gracias
Según la Corte Suprema de Justicia, la consecuencia jurídica indicada en este artículo 1824 del Código Civil de Colombia, también se le impondrá a los herederos que dolosamente engañen a uno de los cónyuges o a los demás herederos en procesos de liquidación de sociedad conyugal o en sucesiones. Si el heredero oculta bienes de la sociedad conyugal y lo hace dolosamente, es decir que se pruebe la intención de causar daño, se deberá imponer esta sanción. // Así las cosas, si en Colombia se demuestra que la pareja o uno de los herederos dispuso dolosamente de un bien durante la existencia de la sociedad conyugal o patrimonial, con el propósito de afectar la sociedad conyugal o patrimonial de la pareja o la herencia de la persona fallecida, pierde su parte en la cosa ocultada y además deberá restituir el doble de su valor.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenos días, Si las letras de cambio son endosadas a un tercero, Estas letras fueron ya pagadas por un amigo quien me prestó esa plata, pero nunca me entregaron esas letras de cambio originales ni me entregaron comprobante alguno de que fueron pagadas, que procede que tengo que hacer para que queden nulas, anuladas? Gracias
Si fui agredida por un vecino y me causó IML de 90 días y secuelas permanentes en mi mano en agarre y el agresor es la primera vez que lo hace que sucede si no concilio? y si concilio siendo que tuve gastos de 20 millones cuánto es lo mínimo por lo cual debo conciliar? Podrían responderme a mi correo [email protected] muchas gracias.
Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.
Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios